REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves treinta de Junio de dos mil cinco.
195º y 146º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ DARY ABADIA VALDERRAMA, de nacionalidad Colombiana, con cédula de residente Nº V-81-840.037, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Barrio Primero de Mayo, casa sin numero, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Demandada: FRANCISCO ANTONIO GARCIA PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.336.550, mayor de edad, domiciliado en la calle 06, entre carreras 05 y 06, casa N° 5-77, sector casco central, La fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira.
Motivo de la causa: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
Se reinicia este proceso especial, con motivo de la SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana LUZ DARY ABADÍA VALDERRAMA en fecha 17 de Mayo de 2.005, quien alegó en su diligencia, que “Por cuanto ha transcurrido más de un año (01), desde la fijación de la Obligación Alimentaria y debido además, al alto costo de la vida y las necesidades de mi hijo, son las razones por las cuales solicito respetuosamente el Aumento de la Obligación Alimentaria, estimándolo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales”.(f. 97)
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2.005 (f.98), se acordó citar al obligado, librándose la respectiva Boleta de Citación.
En fecha 25 de Mayo de 2005 se libró oficio N° 1286-544 a la Comandancia General de la Guardia Nacional - Edificio 03, Dirección de Bienestar Social – Planta Baja, Dr Gladis Valecillos a fin de que informen el monto del sueldo devengado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCÍA PÉREZ. (f.100)
En fecha 29 de Junio del 2005 el Alguacil de este Juzgado YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, Alguacil del Juzgado del Municipio García de Hevia, estampo una diligencia y expuso: “ Consigno en este acto Boleta de Citación constante de un (01) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 857-2001, en donde firmó el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA RAMÍREZ, el día de ayer veintiocho del presente mes y año, a las tres y cuarenta minutos de la tarde, ubicado en la calle 6, esquina con carrera 6 de la Fría; en el mismo acto le hice entrega de copia certificada del libelo de demanda respectiva. Es todo”. (f. 102)
En fecha 29 de junio de 2.005, se hicieron presentes las partes renunciando al Lapso de Comparecencia, y celebraron un Convenimiento en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCÍA PÉREZ, manifestó que hará un incremento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijos FRANCISCO ANTONIO (13) y CARLOS ALBERTO (11) GARCÍA ABADÍA, en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), mensuales, a partir del mes de JULIO – 2005; es decir, que la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, quedará fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, y en el mes de AGOSTO – 2005, dará una cuota extraordinaria de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares; y en el mes de DICIEMBRE – 2005, otra cuota extraordinaria de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), para cubrir gastos de estrenos navideños de sus hijos, dinero que seguirá depositando en la cuenta de ahorros N° 00370019260000367762, del Banco Sofitasa, Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus hijos FRANCISCO ANTONIO (13) y CARLOS ALBERTO (11) GARCÍA ABADÍA. SEGUNDO: La ciudadana LUZ DARY ABADÍA VALDERRAMA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCÍA PÉREZ, para sus hijos. TERCERO: El ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCÍA PÉREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO, conforme lo ordena el artículo 375 ejusdem.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal
Abg. Roberto Gabriel Muñoz Méndez
NAR/ RGMM.-
EXP. N° 857.-
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