REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195° y 146°

EXPEDIENTE PROTECCION N° 257/2004

Compareció por ante este Despacho, el día 20 de Septiembre 2004 el ciudadano ROMER ARTURO NAVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Alcabala Las González, MERIDA ESTADO MERIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.103.316, en su carácter de PADRE de la niña YALIBETH ALEJANDRA NAVAS GARCIA, por demanda de AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS por parte de la ciudadana YAMILETH ESPERANZA GARCIA CHACON, quién actúa con carácter de madre contra el ciudadano ROMER ARTURO NAVAS, para que acuerde el aumento por pensión de alimentos a favor de su hija. por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales.

Admitida la referida solicitud y provista del curso de Ley, compareció por ante este Juzgado, ya debidamente citado, el demandado de autos ROMER ARTURO NAVAS, a los efectos de la celebración del Acto Conciliatorio frente a la solicitante, tal y como consta en el Acta a tal efecto levantada, corriente en los folios 27.28 y 29, del mismo expediente.

A tales efectos, se observa que en dicho acto, el compareciente demandado manifestó que ofrecía un aumento por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), mensuales por concepto de Pensión de Alimentos para su hija, ya que no podía acceder a la cantidad solicitada por la madre de éste, en vista de que tenía variados compromisos de índole económico que atender, haciendo un ofrecimiento en depositar la cantidad de setenta mil bolívares mensuales, ( Bs. 70.000,oo) para que no se hagan las retenciones por nómina y comprometiéndose del mismo modo con un beneficios que tienen los hijos de los integrantes de la FUERZA ARMADA NACIONAL, ordenado por un decreto presidencial para con las cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre de cada año.

A lo ofrecido y expuesto por dicho compareciente, la solicitante demandante de autos manifestó su plena conformidad, por lo que en tal oportunidad al apreciarse el convenimiento logrado entre las partes se dio por concluido el acto, habiéndose ordenado al mismo tiempo la apertura de una cuenta de ahorros en la Agencia BanfoAndes de la localidad, en beneficio de la niña YALIBETH ALEJANDRA NAVAS GARCIA. De modo que vistas así las actuaciones cumplidas y corrientes en autos y por cuánto se observa del mismo acto verificado en la oportunidad de la comparecencia de las partes, que el ofrecimiento formulado en el mismo por el demandado a favor de su hija resultó plena y absolutamente aceptado por la madre de éste en todos y cada uno de sus términos; este Tribunal, al apreciar que tal convenimiento en materia alimentaria logrado entre dichas partes en la oportunidad anotada, constituye al mismo tiempo una de las formas de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL dirigida a poner fin a los litigios en sustitución o en lugar de la sentencia producida por el Tribunal conocedor de la misma, y por lo tanto como una de las formas para tal consecuencia jurídica, debidamente consagradas y aceptadas por nuestra legislación, y al observar al mismo tiempo que dicho acuerdo redunda ciertamente en beneficio indudable del beneficiario de la presente sustanciación, considera así logrado el objetivo de la admisión y correspondiente apertura de la Causa de autos por lo que procede, al encontrar y apreciar suficientemente llenos los extremos y requisitos de Ley para ello, a la homologación correspondiente, conforme a los términos que a continuación se hacen constar y se declaran:

Es así y en base a los precedentes fundamentos de hecho y de derecho, por lo que este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, HOMOLOGA, EL CONVENIMIENTO de autos, producido entre la ciudadana YAMILEH ESPERANZA GARCIA CHACON y el ciudadano ROMER ARTURO NAVAS, la primera como parte demandante y el segundo como demandado en el presente juicio por aumento de Pensión de Alimentos. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cinco.
LA JUEZ,

ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA

LA SECRETARIA,

ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA


Siendo las once de la mañana (11: AM), se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

SRIA,

ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA