REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195° y 146°
EXPEDIENTE PROTECCION N° 000-03-05
Visto el acuerdo contenido en el Acta Conciliatoria levantada por ante la DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del Municipio Michelena del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 202 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 23 de Junio de 2.005, cumplidas como han sido todas las actuaciones ordenadas por ante la Defensoría Educativa, contenidas en el expediente N° 0005 llevado por esta sede administrativa y que fueron remitidos a este tribunal en fecha 27 de junio de año 2.005, a los fines de su correspondiente homologación, tal cual como lo establece el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la misma Acta Conciliatoria en mención; al observarse de los mismos términos del convenimiento por tal intermedio logrado, que el acuerdo de autos, no es contrario al orden publico, ni que lesiona en modo alguno el Interés Superior del Niño y del Adolescente, al no vulnerar su principio regulador, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acuerdo conciliatorio entre las partes, como mecanismo válido consagrado en el articulo 313, por nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos JIPSSY CAROLINA MEDINA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.349.622, y el ciudadano JAIRO ALBERTO PARRA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V°- 13.977.885, en beneficio de las hijas SOLMAR ANDREA PARRA MEDINA venezolana, de 1O años de edad, y ROXANDRA ELIZABETH PARRA MEDINA, venezolana de 11 años por ante la Defensoria Educativa Niño y del Adolescente del Municipio Michelena del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y ASÍ SE DECLARA.
Cúmplase con el registro de la presente homologación, y expídanse sendas copias fotostáticas certificadas de la misma, una para ser remitida a la Defensoria Educativa del Niño y del Adolescente del Municipio Michelena Estado Táchira, tal como se pide en la solicitud y otra, para el archivo del Tribunal.
Dada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (30) días del mes de junio del año dos mil cinco.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA
LA SECRETARIA
ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA
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