REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196° y 145°


EXPEDIENTE PROTECCION 313/2004


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el 06 de Diciembre 2004 y lograda entre la ciudadana GREGORIANA ROPERO CHACON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.117, actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE AURELIO VIVAS ROPERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.773, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Pensión de Alimentos incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de el adolescente LEANDRO JAVIER VIVAS ROPERO de 16 años de edad, así como observadas cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos GREGORIANA ROPERO CHACON, y el ciudadano JOSE AURELIO VIVAS ROPERO, en beneficio de su hijo en común LEONARDO JAVIER VIVAS ROPERO, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil cinco.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q


LA SECRETARIA


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.