REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.

195° y | 146°

EXPEDIENTE PROTECCION N° 341-2005

Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el 29 de junio 2005 y lograda entre la ciudadana SANDRA MILENA PORTILLA JAIMES , venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-14.152.650, actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano ANDRY EMERSON MOLINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.341.761, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Pensión de Alimentos incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de el niño CHARLIE GREGORIO MOLINA PORTILLA de 8 años de edad, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos SANDRA MILENA PORTILLA JAIMES, y el ciudadano ANDRY EMERSON MOLINA, en beneficio de su hijo en común CHARLIE GREGORIO MOLINA PORTILLA, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Déjese copia para el archivo del Tribunal

Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA

LA SECRETARIA


ANA ISABEL ARELLANO DE MEDINA.