REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de junio de dos mil cinco, siendo las 9:30 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio NARDY NOLEY DUQUE SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.498, quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadana ZAIREE GRACIELA MACHADO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.117.341, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), agencia principal, ubicada en la 5ta. Avenida entre calles 4 y 5, edificio banfoandes, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4., la cual consiste en la práctica de la RETENCIÓN DE SUELDOS Y OTROS, decretada en el juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA se sigue contra el ciudadano WALTER EULISES NIÑO VELAZCO, en el expediente Nº 06404 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ ALBERTO CONTRERAS, titular de la C.I. N° V-5.687.728 en su carácter de Analista de esta entidad, el Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, consistente en la orden de retención decretado por el referido Tribunal de Protección en fecha 06 diciembre de 2004, de lo siguiente: A) Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, como funcionario del Departamento de Bienes é Inmuebles al servicio de Banfoandes; B) Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o renumeración especial de fin de año que le corresponden al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) Treinta por ciento (30%) anual del Bono Vacacional que le corresponda al demandado; D) Cien por ciento (100%) del goce de prima por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder; y E) Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Ahorro y Fideicomiso que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. En este estado el Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, pasa a requerir del Notificado la información correspondiente sobre el ciudadano WALTER EULISES NIÑO VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.596, si es funcionario de esta entidad bancaria en el departamento de bienes é inmuebles, quien informa a este Tribunal que efectivamente dicho ciudadano si labora en esta Institución bancaria, para lo cual presentó a este Juzgado el expediente correspondiente al mismo. Igualmente informa a este Juzgado Ejecutor de Medidas, que el ciudadano WALTER EULISES NIÑO VELAZCO, ya identificado, devenga un sueldo mensual de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 20 CENTIMOS, (Bs. 552.078,20); y a la fecha 31-05-2005 dicho ciudadano solo posee en prestaciones sociales netas la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 37 CENTIMOS, (Bs. 1.192.572,37), en virtud de que en varias oportunidades por solicitud escrita del trabajador la Institución concedió adelanto de las mismas, según el Artículo 108, Parágrafo 2° de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual fue constatado por este Tribunal Ejecutor. Asimismo, el Notificado de autos informa al Tribunal que lo correspondiente al bono vacacional de este año 2005 ya le fue cancelado en fecha 31-05-2005, recibiendo el Trabajador la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON 85 CENTIMOS, (Bs. 754.506,85); y que por concepto de prima por hijos no percibe ningún beneficio. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, ORDENA a esta Institución Bancaria retener el 30% del sueldo mensual que devenga el ciudadano WALTER EULISES NIÑO VELAZCO; el 30% anual de las utilidades o renumeración especial de fin de año; el 30% anual del Bono Vacacional que le corresponda al demandado de autos; y el 50% de las prestaciones sociales, ahorro y fideicomiso que le puedan corresponder en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, debiendo esta Entidad Bancaria remitir en su oportunidad en Cheque de Gerencia las cantidades a retener a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4. En este estado el Notificado hace entrega al Tribunal de Constancia donde consta expresamente el sueldo y las deducciones que le corresponden al ciudadano WALTER EULISES NIÑO VELAZCO, la cual se ordena agregar a la presente comisión. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente Acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 12:50 p. m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES.
LA PARTE ACTORA,
ABG. NARDY NOLEY DUQUE SAYAGO.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OSCAR RIAÑO.
EL NOTIFICADO,
JOSÉ ALBERTO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO