REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes seis de junio de dos mil cinco, siendo las 2:30 p.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MOSELEY VANEGAS BÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.676 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: FELIX FERNANDO TORO VIVAS, titular de la C.I. N. V-5.020.754, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Gimnasio City Gym, ubicado en la avenida Lucio Oquendo, Edificio Europa, Local 2, San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano: OCTAVIO RODRIGUEZ SALAS, en el juicio que por INDEMNIDAD se sigue en el expediente Nº 17.947-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano: ALFONSO ROCHE RONDÓN, titular de la C.I. Nº V-4.000.561, quién dijo ser Instructor en este gimnasio, el Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que comunique con el demandado de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. Nº V-3.996.039, y como Depositario a la ciudadana: MARLOLY DEL VALLE MORA, titular de la C.I. N° V-10.791.964, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante el Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una máquina abdominal tipo aéreo en metal, color amarillo con cojin tapizado en semi cuero color negro, en mal estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 200.000,00; 2.- Dos máquinas de polea, color amarillo y negro con 20 barras cada una y cojin tapizado en color negro, en mal estado de conservación, valoradas prudencialmente en la suma de Bs. 600.000,00; 3.- Una prensa atlética color amarillo y negro, cojin tapizado en mal estado, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 400.000,00; 4.- Una máquina de cable cruzado, color amarillo, cojin tapizado en negro, en mal estado, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 300.000,00; 5.- Una máquina para ejercicio de pecho con 13 barras, color amarillo y cojin tapizado en color negro en mal estado de conservación, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 300.000,00; 6.- Una banca de extensiones de pierna de color amarillo y negro, en regular estado, valorada en la suma de Bs. 200.000,00; 7.- Dos bancos Scop para brazos con cojines negros deteriorados, valorados en la suma de Bs. 400.000,00; 8.- Un banco inclinado para espalda con cojin tapizado y deteriorado, valorado en la suma de Bs. 300.000,00; 9.- Dos máquinas para pantorrillas con cojin tapizado en negro en mal estado, valorados en la suma de Bs. 500.000,00; 10.- Una máquina de extensión de piernas sentado con 10 barras con cojin semi-cuero en mal estado, valorada en la suma de Bs. 350.000,00; 11.- Una prensa horizontal para piernas con 25 barras y cojin tapizado deteriorado, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 300.000,00; 12.- Una máquina punta de sentadilla con cojin tapizado en color negro en mal estado, valorada en la suma de Bs. 250.000,00; 13.- Tres bancos para pecho, 2 pequeños y uno grande con su respectivo cojin tapizado, en mal estado, valorados en la cantidad de Bs. 300.000,00; 14.- Dos máquinas bancos para pecho inclinado con su respectivo cojin tapizado y deteriorado, valoradas prudencialmente en la cantidad de Bs. 400.000,00; 15.- Una escaladora en color negro, valorada en la suma de Bs. 200.000,00; 16.- Tres tablas para abdominales con su base en color amarillo y negro y cojin tapizado en color negro, valoradas en la suma de Bs. 400.000,00; 17.- Una máquina para piernas con cojin tapizado en semi cuero negro en mal estado, valorada en la suma de Bs. 200.000,00; 18.- Un banco para hombros color amarillo con cojin tapizado en color negro en mal estado, valorado en la suma de Bs. 200.000,00; 19.- Una máquina multi fuerza de 05 estaciones con 33 barras y cojin tapizado en mal estado, valorada en la suma de Bs.350.000,00; 20.- Seis bicicletas para ejercicios, de fabricación casera marca Villana, color negro, valoradas en la suma de Bs. 1.800.000,00; 21.- Dos máquinas femoral boca abajo de color amarillo y cojines tapizados en color negro en mal estado, valoradas en la suma de Bs. 800.000,00; 22.- Tres bancos abdominales de color negro tapizadas en color negro y en mal estado, valorados en la suma de Bs. 1.050.000,00; 23.- Dos máquinas giratorias para cintura de color amarillo, valoradas en la cantidad de Bs. 500.000,00; 24.- Veinte pares de mancuernas de diferentes pesos, valoradas todas en la suma de Bs. 1.300.000,00; 25.- Ocho discos de hierro de 25 kilos, valorados en la suma de Bs. 200.000,00; 26.- Ocho discos de hierro de 20 kilos, valorados en la cantidad de Bs. 150.000,00; 27.- Cuatro discos de hierro de 15 kilos, valorados en la suma de Bs. 100.000,00; 28.- Veinte discos de hierro de 10 kilos, valorados en la cantidad de Bs. 200.000,00; 29.- Veintiséis discos de 5 kilos de hierro, valorados en la suma de Bs. 260.000,00; 30.- Ocho discos de hierro de 2,500 kilos, valorados en la suma de Bs. 150.000,00; 31.- Ocho discos de hierro de 2 kilos, valorados todos en la cantidad de Bs. 100.000,00; 32.- Diez discos de hierro de 1 kilo, valorados todos en la cantidad de Bs.80.000,00; 33.- Tres soportes o bases para discos en metal de color amarillo y negro, los cuales se encuentran en regular estado de conservación, valorados todos en la suma de Bs. 160.000,00; 34.- Un mostrador de metal tipo pirámide, color beige de cuatro entrepaños, en regular estado de conservación y valorado en la suma de Bs. 300.000,00; 35.- Una vitrina mostrador en metal y vidrio con puertas corredizas, de cuatro entre paños, posee un vidrio de los entre paños partido, se encuentra en regular estado de conservación, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 200.000,00. Todo para un total de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 13.500.000,00). Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo”. En este estado el Tribunal declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes antes señalados por la parte actora, y en consecuencia declara su DESPOSESIÒN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de los mismos a la Depositaria Judicial designada. En este estado siendo las 4:30 p.m, se hizo presente el ciudadano: OCTAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ SALAS, titular de la C.I. N° V- 5.346.333 parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio Antonio José Martínez Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En vista de la presente comisión y a fin de evitar la acción de regreso en la presente causa, convengo en la presente acción y propongo a la parte ejecutante pagar la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES, (BS. 13.000.000,00) de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) el día viernes 10 de junio de 2005; la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00) el día 17 de junio de 2005; y tres cuotas de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00) cada una para pagar los días 24 de junio de 2005; 1° de julio de 2005 y la última de ellas para el día 08 de julio 2005. Asimismo solicito a la parte ejecutante que de aceptar el ofrecimiento de pago me deje los bines señalados y embargados preventivamente en este acto bajo mi guarda y custodia, es todo.” En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Vista la exposición hecha por la parte demandada acepto el ofrecimiento realizado en los términos y fechas expuestas. En cuanto a la solicitud formulada sobre la guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente, solicito a este Tribunal dejar dichos bienes bajo la guarda y custodia del demandado, quedando sometida esta concesión al fiel cumplimiento de las obligaciones adquiridas, por lo cual en caso de incumplimiento solicitaré del Tribunal la entrega de los bienes a la Depositaria Judicial aquí designada. Igualmente solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas atendiendo a esta condición conservar la presente comisión en su Despacho hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago ofrecido, es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes y el pedimento hecho por la parte actora acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia confiere la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente en la persona del demandado, quien fue impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación o movilización de los mismos sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando la Depositaria Judicial designada en la obligación de supervisar dichos bienes en esta misma dirección. Asimismo se ordena mantener la presente comisión en este Despacho hasta tanto se cumpla con las obligaciones aquí pendientes y conste en autos la misma. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:50 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES
LA PARTE ACTORA,
ABG. MOSELEY VANEGAS BÁEZ,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OSCAR RIAÑO
EL NOTIFICADO
ALFONSO ROCHE RONDON
LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
MARLOLY DEL VALLE MORA
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEMANDADO, OFERENTE Y GUARDA CUSTODIA,
OCTAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ SALAS
EL ABG. ASISTENTE,
ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO