COMISION 649-2005. PARTES: ABG. MARY SOLEDAD MORA DE GARCIA Y LILIA MARTINEZ DE DUARTE. MOTIVO: EMBARGO PREVENTIVO. FECHA DE EJECUCION: 06 DE JUNIO DE 2005/10:15 A.M .- En el día de hoy seis (6) de Junio de 2005, siendo las 10:15 a.m., se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira, en un local signado con el N° 22, denominado Optica Jholys, ubicado en el centro comercial Yexilve, avenida 11 entre calles 15 y 16, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo para lo cual fue comisionado este Tribunal; estando en compañía de la parte actora abogada Mary Soledad Mora, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.154 y de los efectivos policiales Agente Blanca Rincón, placa N° 1713 y Agente María Gonzalez, placa N° 2483; quienes acompañan a este Tribunal en calidad de custodia policial. En este estado se procedió a hacer los toques de ley y a notificar de la misión y objeto del tribunal al ciudadano Miguel María Duarte Zerpa, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V- 17.759.007, quién manifestó ser el dueño de la óptica donde este Tribunal está constituido. En este estado el Tribunal otorga un tiempo prudencial a las partes a fin de que lleguen a un acuerdo favorable a ambas. En este estado el Tribunal observa que en el exhorto comisorio procedente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción judicial del estado Táchira, existe una incongruencia entre los montos especificados en la demanda los cuales son: 1.- La suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,oo) por concepto de capital contenido en la letra de cambio. 2.- La suma de quince mil ochocientos veintiuno (Bs.15.821,oo) por concepto de intereses moratorios. 3.- La suma de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,oo) por concepto de costas y costos calculados por el Tribunal en un treinta por ciento (30%) y el monto por el cual el tribunal ordena la medida de Embargo Provisional, es decir, la cantidad de un millón doscientos siete mil novecientos diez bolívares con cincuenta céntimos (Bs.1.207.910,50) suma que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas y costos calculados por el Tribunal comitente. En tal virtud y a objeto de no ocasionar un perjuicio a las partes, este Tribunal ordena la Suspensión de la medida y la devolución de la comisión al Tribunal comitente, para que sea corregida la incongruencia entre los montos verificados. En este estado, se ordena que por Secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta y no habiendo observación alguna se da por terminada y se procede a firmar por los presentes. EL JUEZ PROVISORIO, (Fdo) ABG. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ. (Fdo) ABG. MARY SOLEDAD MORA, PARTE ACTORA. (Fdo) MIGUEL MARIA DUARTE ZERPA, NOTIFICADO. (FDO) AGENTE BLANCA RINCON, CUSTODIA POLICIAL. (FDO) AGENTE MARIA GONZALEZ, CUSTODIA POLICIAL. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABG. MARIBEL MANTILLA.
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