Comisión N° 455-2005
Exp.N° 5884
En el día de hoy martes catorce (14) de junio de dos mil cinco, siendo las nueve de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el inmueble ubicado en la Urbanización Santo Cristo N° E-05, Quinta Doña Mística, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de mayo de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 5884, juicio incoado por el Abogado Neptalí Duque Useche, contra los ciudadanos: José Antonio Basto Suárez, Héctor Tulio Basto Suárez, Marco Antonio Basto Suárez, Marco Antonio Basto Maldonado, Amado de Jesús Molina y Leonardo de Jesús Méndez Sánchez, por Aforo de Honorarios, en la misma se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los codemandados hasta cubrir la cantidad de Bs. 63.135.000,oo. Se encuentra presente la ciudadana Miriam Yolanda Moncada de Basto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.754, quien manifestó ser cónyuge del codemandado Hector Tulio Basto Suárez, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. También está presente la parte actora: Abogado Antonia Trinidad Moncada Sayago, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.854.414, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.234, apoderada de la parte demandante de la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos contados a partir de las 9:30 a.m., a los fines de que se comunique con un Abogado que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/2000), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Doctor. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las 9:40 de la mañana , la notificada se hizo asistir de el Abogado en ejercicio: Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.903.876, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.157. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está garantizado el derecho a la defensa y está constituido en el inmueble de marras. A continuación la abogado actora en uso del derecho de palabra expone: En virtud a que ninguno de los bienes muebles ni inmuebles pertenecen al codemandado Hector Tulio Basto Suárez, solicito que el Tribunal se traslade al sector El Surural, a fin de practicar la medida sobre bienes de otro codemandado, es todo. El Tribunal de conformidad con lo solicitado anteriormente acuerda el traslado al lugar indicado; se deja constancia que los funcionarios de la policía Municipal: Agente Supervisor Pablo Hernán Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.210.159 y el Agente Oswaldo Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.747.166, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario dio lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluida esta parte el acto a las diez y quince de la mañana ( 10:15 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La Notificada, firma ilegible. Miriam Yolanda Moncada Basto.- La Abogado Actora, Firma ilegible. Antonia Trinidad Moncada Sayago.- El Abogado Asistente de la Notificada, firma ilegible. Abogado José Gilberto Guerrero Contreras.- Los Funcionarios policiales, Firma ilegible. Pablo Hernán Zambrano.- Firma ilegible. Oswaldo Noguera.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 01.- En el día de hoy martes catorce (14) de junio de dos mil cinco, siendo las diez y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el inmueble ubicado en el sector El Surural, vereda N° 2570, parte alta de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de continuar dando cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de mayo de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 5884, juicio incoado por el Abogado Neptalí Duque Useche, contra los ciudadanos: José Antonio Basto Suárez, Héctor Tulio Basto Suárez, Marco Antonio Basto Suárez, Marco Antonio Basto Maldonado, Amado de Jesús Molina y Leonardo de Jesús Méndez Sánchez, por Aforo de Honorarios, en la misma se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los codemandados hasta cubrir la cantidad de Bs. 63.135.000,oo. Se encuentra presente la ciudadana Nora del Carmen González Daza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.661.516, quien manifestó ser cónyuge del codemandado Amado de Jesús Molina, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. También está presente la parte actora: Abogado Antonia Trinidad Moncada Sayago, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.854.414, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.234, apoderada de la parte demandante de la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos contados a partir de las 10:40 a.m., a los fines de que se comunique con un Abogado que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/2000), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Doctor. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. A continuación la abogado actora solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Solicito respetuosamente al Tribunal que no se practique en este inmueble embargo de bienes por cuanto no existen muebles a señalar ni mucho menos cubrir la cuota parte de la deuda del codemandado; en consecuencia pido se traslade ahora hasta la calle 2 entre carreras 9 y 10 a la casa de habitación del codemandado Marco Antonio Basto Suárez, es todo. El Tribunal en atención al pedimento de la abogado actora, acuerda el traslado al lugar indicado. Se deja constancia que los funcionarios de la policía Municipal: Agente Supervisor Pablo Hernán Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.210.159 y el Agente Oswaldo Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.747.166, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario dio lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluida esta parte el acto a las once y quince de la mañana ( 10:15 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La Notificada, firma ilegible. Nora del Carmen González Daza.- La Abogado Actora, Firma ilegible. Antonia Trinidad Moncada Sayago.- Los Funcionarios policiales, Firma ilegible. Pablo Hernán Zambrano.- Firma ilegible. Oswaldo Noguera.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 02.- En el día de hoy martes catorce (14) de junio de dos mil cinco, siendo las once y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó frente al inmueble ubicado en la Calle 2 N° 10-13 de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de continuar dando cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de mayo de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 5884, juicio incoado por el Abogado Neptalí Duque Useche, contra los ciudadanos: José Antonio Basto Suárez, Héctor Tulio Basto Suárez, Marco Antonio Basto Suárez, Marco Antonio Basto Maldonado, Amado de Jesús Molina y Leonardo de Jesús Méndez Sánchez, por Aforo de Honorarios, en la misma se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los codemandados hasta cubrir la cantidad de Bs. 63.135.000,oo. Se encuentra presente la parte actora: Abogado Antonia Trinidad Moncada Sayago, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.854.414, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.234, apoderada de la parte demandante de la presente causa. El Tribunal deja constancia que se llamó a la puerta del inmueble y según informaciones de los vecinos, los habitantes de ese inmueble n se encontraban ahí ya que habían salido todos en horas de la mañana. A continuación la abogado actora solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Por cuanto han resultado infructuosas las diligencias practicadas en la mañana de hoy, pido al Tribunal se me conceda un lapso para ubicar bienes muebles de los otros codemandos y en consecuencia se mantenga la comisión en este Tribuanal hasta que se solicite un nuevo traslado, es todo. El Tribunal acuerda de conformidad y se instruye a la demandante a gestionar los trámites para concretar la práctica de esta medida lo antes posible, a los fines de darle la celeridad procesal a esta causa. Los funcionarios de la policía municipal Pablo Hernán Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.210.159 y el Agente Oswaldo Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.747.166, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario dio lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluida esta parte el acto a las once y cincuenta y cinco de la mañana ( 11:55 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La Abogado Actora, Firma ilegible. Antonia Trinidad Moncada Sayago.- Los Funcionarios policiales, Firma ilegible. Pablo Hernán Zambrano.- Firma ilegible. Oswaldo Noguera.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 3.