En horas de despacho del día de hoy, Martes Catorce (14) de Junio del año dos mil cinco, a las 12:00 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 12:20 m., en un Bien Inmueble ubicado en la vía San Antonio Ureña, Estacionamiento Gusein, Urbanización Caprenco, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Medida Preventiva de Embargo decretada por el referido Juzgado en el juicio incoado por el ciudadano ARMANDO ENRIQUE RINCON CASANOVA, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A. y SEGUROS AMAZONAS, por Cobro de Bolívares Provenientes de Accidente de Tránsito, Expediente Nro.26.232. Se encuentra presente el ciudadano ARMANDO ENRIQUE RINCON CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.111.006, domiciliado en la avenida 7, entre calles 16 y 17, Urbanización Sur, Rubio, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, asistido por la ciudadana MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.216.648, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.58.589, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Está presente en el lugar de la constitución del Tribunal el ciudadano EMILIO CONSTANTINO GUTIERREZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.020.636, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Presidente de ADUALCA C.A., a quien se le notifica la misión del Tribunal, por ser la persona a quien el Tribunal le confirió la guarda y custodia del bien sobre el cual versa la medida, según acta levantada en fecha 20 de abril de 2005. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, en su carácter de Delegada, según poder que le fue conferido por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, en fecha 10 de Septiembre de 2003, anotado bajo el Nro.23, Tomo 113, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, que presenta Ad-effectum videndi, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. De seguidas solicita el derecho de palabra el ciudadano ARMANDO ENRIQUE RINCON CASANOVA, asistido por la Abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, ya identificados, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo para embargar preventivamente en este acto el bien cuyas características indico a continuación: Un Vehículo de carga, Tipo: Cigüeña; Marca: Volvo; Color: Blanco; Placa: 91J-MAP; Motor: 6 Cilindros; Serial de Carrocería: 4V5PC8UF22N329646, Año: 2002; Modelo: WAH64, con su respectivo Semi-remolque, Placa: 82J-MAP; Color: Blanco; Año 2002; Serial: 5EOAR14432G003692, los cuales se encuentran estacionados en el estacionamiento donde está constituido el Tribunal. Es todo”. De seguidas el Tribunal solicita al perito rendir el informe correspondiente en torno al bien señalado en este acto por la Parte Accionante, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un vehículo de carga, tipo cigüeña, Marca: Volvo; Color: Blanco; Placa: 91J-MAP; Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: 4V5PCUF22N329646, Año: 2002; Modelo: WAH64, con su respectivo Semi-remolque, Placa: 82J-MAP; Color: Blanco; Año 2002, Serial: 5EOAR14432G003692; el cual cuenta con dieciocho (18) cauchos, todos con su respectivo rin en hierro, diez (10) de ellos marca Firestone, en regular estado de uso y conservación, y ocho (08) marca Michelín, en mal estado de uso y conservación.Tiene cuatro (04) baterías, todas marca Acdelco, seriales: 1150404028, 1150404029, 1150404030 y 1150404031, y de 1150 amperios cada una. Así mismo dispone de un radio reproductor, marca Pionner, dos (02) tanques en aluminio para almacenar el gasoil, un cajón en aluminio para herramientas con su candado el cual se encuentra trancado y no se tiene la llave para abrirlo, parrilla delantera, stops traseros, vidrios completos, tapicería sintética, pintura todo en regular estado. La batea presenta sus respectivos gatos hidráulicos y controles de los mismos, motor completo y en funcionamiento, con aire acondicionado, todo en funcionamiento y en regular estado de conservación. Atendiendo al estado de uso y conservación descrito anteriormente y a las características del vehículo, le atribuyo un valor de CIENTO VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.121.000.000,00). Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano ARMANDO ENRIQUE RINCON CASANOVA, asistido por la Abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, ya identificados, en su carácter de Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Consigno en este acto, constante de tres (03) folios útiles, copias fotostáticas simples de los documentos de propiedad del camión tipo chuto y del semi-remolque plataforma, los cuales son propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Transporte Intermundial S.A., a los fines de que sean agregados a los autos y surtan los efectos de ley. Así mismo me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la Parte Demandada por cuanto el bien señalado no cubre la totalidad de la deuda que existe a mi favor en la sentencia que quedó definitivamente firme. Es todo”. En este estado el Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas Supra-identificado, a solicitud de la Parte Accionante y conforme al Decreto emanado del Juzgado comitente DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el Bien Mueble ya identificado, cuyas características se dan aquí por reproducidas, que consta de un vehículo de carga y un semi remolque y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se le hace entrega de los bienes aquí embargados a la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCIA, ya identificada, en su carácter de Delegada de la Depositaria La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano ARMANDO ENRIQUE RINCON CASANOVA, asistido por la Abogada MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ, ya identificados y cedida que le fue expone: “En virtud que el vehículo embargado en este acto se encuentra en el estacionamiento Gusein, que es administrado por la Empresa Adualca C.A., los cuales cumplen con las normas de seguridad para su resguardo, por ser la persona en poder de quien se encuentra para el momento de la realización de este acto, pido muy respetuosamente al Tribunal, que conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial se le confiera la guarda y custodia del Bien embargado al ciudadano EMILIO CONSTANTINO GUTIERREZ SANTOS, en su carácter de Presidente de ADUALCA C.A. Es todo”. De inmediato el Tribunal a solicitud de la Parte Accionante y conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial ACUERDA conferir la guarda y custodia de vehículo de carga y del semi remolque embargado preventivamente en este acto, al ciudadano EMILIO CONSTANTINO GUTIERREZ SANTOS, ya identificado, quien deberá cuidar como un buen padre de familia el bien y responder por él, imponiéndosele todas las obligaciones relativas a la guarda y custodia previstas en la legislación Venezolana, quien estando presente expone: “Acepto la guarda y custodia que me ha sido conferida por el Tribunal, juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma y declaro recibir conforme el bien en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.992.971, domiciliado en la carrera 15, Nro.15-57, Barrio Miranda, San Antonio, Estado Táchira, quien manifestó ser Jefe de Operaciones de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A., Oficina San Antonio, a quien se le notificó la misión del Tribunal, a quien se le hizo saber que conforme al debido proceso y el derecho a la defensa se puede hacer asistir en este acto de abogado de su confianza. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 2:20 p.m. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó. El Tribunal se hizo acompañar del Distinguido JOAQUIN HUERFANO SERVITA, placa Nro.2033, adscrito a la Comisaría Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES. (Rfdo.).

LA PARTE DEMANDANTE. (Rfdo.).

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.).

EL NOTIFICADO Y GUARDA Y CUSTODIA (Rfdo.).

EL NOTIFICADO POR LA DEMANDADA.
Se negó a firmar.

EL PERITO AVALUADOR. (Rfdo.).

LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.).

EL FUNCIONARIO POLICIAL.(Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

RCCR/jemr.
DNro.919-2005.-