REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 29 de junio de 2.005
194° y 145°
Visto el escrito, de fecha 16 de junio de 2.005, presentado por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 30 de marzo de 2.000, la ciudadana Elizabeth Ferrer, presentó denuncia, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día 02 de abril de 2.004 a las 7:00 de la mañana, me encontraba en mi departamento pasando la pulidora con la puerta abierta, salió la señora Yordali Girón, y me gritó que me va a matar, le contesté proceda señora, en ese momento salió de la casa la mamá de la señora Haydee Cruz con un cuchillo en la mano, gritando muchas palabras obscenas y se metió en mi departamento para matarme, gracias a unos señores que viven en mi casa, y a mi yerno que salió en paño y la sacó de mi casa, estos señores, que viven en mi casa están dispuestos a declarar lo ocurrido ante cualquier organismo que sea necesario”.
Los anteriores hechos resultan evidenciados de:
1.- Acta de entrevista de fecha 05 de marzo de 2.004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano Rincón Castro Antonio Alexander quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba durmiendo en el cuarto y escuchaba que una señora le gritaba a la señora Elizabeth maldita perra te voy a matar, yo escuche es vaina me pare y salí, a lo que salí la señora tenía un cuchillo en la mano, y un señor la estaba jalando para el departamento de ella, eso fé lo que vi y de vez en cuando la señora drogadicta, perra, etc”.
2.- Acta de entrevista de fecha 05 de marzo de 2.004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del ciudadano Ontiveros Roa Ana Cecilia, quien entre otras cosas manifestó: “Yo estaba durmiendo, me desperté cuando una señora estaba gritando groserías, salí, me asomé, había una señora morena que tenía un cuchillo insultando a la señora Elizabeth, pero no conozco casi a nadie, tengo dos meses viviendo allí, es todo”.
3.- Acta de investigación penal, de fecha 8 de marzo de 2.004, suscrita por el funcionario Deysa Valderrama, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien deja constancia de entrevista practicada a Yorlady Rincón quien manifestó que su progenitora Haydee Cruz, se fue de la casa desde el mes de enero a la ciudad de Machiques Estado Zulia y que desconoce la dirección exacta, así mismo manifestó que la señora Elizabeth y su madre tenían problemas pero que los mismos se habían solucionado en la prefectura.
4.- Acta de declaración del imputado, en fecha 21 abril de 2.005, rendida por la ciudadana Cruz de Betancourt Haydee, quien entre otras cosas manifestó: “Eso fue en el mes de marzo, yo saqué una venta de pasteles y la señora Elizabeth se molestó y comenzó a ofenderme y denunció ante la sanidad, ella decía que yo sacaba agua de la poseta del baño, seguidamente me denunció ante la prefectura para que me quitaran la venta de pasteles. Como yo no podía estar subiendo la cocina yo la dejé en la parte de abajo del edificio, entonces la señora optó por colocar los papeles sucios del baño dentro de la cocina y yo decidí no volver a sacar la venta de pasteles. Yo quiero dejar claro que la señora Elizabeth me hace la vida imposible para que yo me vaya del edificio y me dice palabras obscenas a mi a mi familia”.
5.- Acta de entrevista de fecha 17 de mayo de 2.005, compareció por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la ciudadana Sandía Delgado quien entre otras cosas manifestó: “En varias oportunidades he estado de visita en casa de la señora Haydee, y la vecina que está al frente tiene un balcón y se lo pasa ofendiéndola, la señora Haydee no le presta atención a eso y le cierra la puerta a la vecina lo que hace que ésta se ponga histérica, yo quiero manifestar que la señora Haydee en ningún momento ha llegado a amenazar o a tratar con ofensas al contrario es la vecina la que se mete con ella y sus familiares
6.- Acta de entrevista de fecha 17 de mayo de 2.005, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público rendida por la ciudadana Uribe Arias Yeny Guadalupe, quien manifestó: “ En varias oportunidades cuando he llegado de visita a casa de la señora Haydee, he presenciado como la señora de al frente le grita y la insulta le dice negra colombiana, indigente, maldita te tengo que sacar de aquí, una vez la escupió desde el piso de arriba cuando subíamos las escaleras, y saló a esconderse. La basura de la vecina la coloca siempre al frente del apartamento de la señora Haydee y cosas así…”
7.- Acta de entrevista de fecha 17 de mayo de 2.005 rendida por el ciudadano Rodríguez Bustos ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo lo que he visto es que la señora Elizabeth es grosera con la señora Haydee y le dice negra mal oliente marihuanera, la señora Elizabeth cuando llega algún amigo o familiar a la casa hace cualquier cosa para molestar a la señora Haydee y le hecha la culpa de las cosas que pasan en el edificio a la señora Haydee…”
8.- Acta de entrevista de fecha 17 de mayo de 2.005, rendida por la ciudadana Yordali Girón Cruz, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo vivo alquilada en el edificio con mi familia y como mi mamá no tiene residencia fija se queda en mi casa, una ves que mi mamá venía llegando de los Estados Unidos la señora Elizabeth le gritaba que la habían extraditado por llevar droga para allá, ésta señora tiene la costumbre de demandar a los vecinos diciendo que ella es la dueña del edificio lo cual no es cierto ya que el dueño del edifico es el señor José Celestino Carrero. Hace dos meses la señora Elizabeth legó con dos guardias y me tocaron la puerta, y me preguntaron que cuales eran los problemas que tenía con la señora Elizabeth yo le pregunté al Guardia que si tenía una orden, y el me preguntó mi nombre y la señora dijo ella se llama negra y su apellido es mierda, el guardia en vista de las obscenidades que decía la señora Elizabeth se disculpó conmigo y se fue. En varias oportunidades yo le he dicho a la señora Elizabeth que no deje la puerta del edificio abierta por que eso es un peligro y ella dice que la deja abierta por que a ella le da la gana, ésta señora siempre nos ofende a todos de mi familia, nos dice palabras obscenas y dice que no va a descansar hasta ver a mi mamá en Santa Ana”.
De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que los hechos objeto del proceso constituyen el delito de AMENAZAS DIFAMACIÓN E INJURIA, los cuales sólo pueden ser enjuiciados a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, siendo en por tanto procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos objeto del proceso son de acción privada, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, ya que los hechos objeto del proceso constituyen los delitos de AMENAZAS E INJURIA los cuales sólo pueden ser enjuiciados a instancia de parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-5863-05
Expediente N° 20-F5-0191-04
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