REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
En la audiencia de hoy, jueves, treinta (30) de junio de dos mil cinco, siendo las 10:30 de la mañana del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado MENDEZ LUIS MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.068, nacido en fecha 15-06-1.953, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en la causa Nº 2C-1085-01. Se encuentran presentes: El Juez, abogado Eliseo Padrón Hidalgo; la Secretaria Abg. Orbel E. Méndez Carrillo, el imputado previo traslado y su defensora abogada Gilhda Rosa Peña. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, de presentarme cada 30 días, y me comprometo acudir a las terapias de alcohólicos anónimos, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensa abogada Gilhda Rosa Peña, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el Sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Visto el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado, el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MENDEZ LUIS MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.068, nacido en fecha 15-06-1.953, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho); de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 11:00 de la mañana.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 30 de junio de 2.005.
195º y 146º
CAUSA: Nº 2C-1085-2001.
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Sami Handam Suleiman, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público.
-.ACUSADO:MENDEZ LUIS MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.068, nacido en fecha 15-06-1.953, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante.
-.DELITO: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho).
-.DEFENSORA: Abg. Gihlda Rosa Peña Defensora Pública Penal.
-.VICTIMAS: Labrador Fernández Jesús Alberto.
Vista la audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 27 de febrero de 2.002, este Tribunal para decidir observa:
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 06 de septiembre de 2001, en horas de la mañana, el ciudadano Jesús Alberto Labrador Fernández, se encontraba descargando mercancía del camión marca IVECO, placas, 87W-LAC, en la prolongación de la quinta venida, frente al Samán, cuando el imputado aprovechando el descuido de la víctima se apoderó de una caja contentiva de materiales de ferretería.
En fecha 27 de febrero de 2002, este Tribunal celebró audiencia preliminar, con ocasión a la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del ciudadano MENDEZ LUIS MARIA, por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en la cual el Tribunal admitió totalmente la acusación y acordó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando como plazo de régimen de prueba un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Residir en el Estado Táchira durante (01) años.2.- Presentarse una (01) vez al mes por ante el Tribunal durante un (01) año. 3.- No portar o consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o abusar de sustancias o bebidas alcohólicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 y encabezamiento del referido artículo.
En esta misma fecha, se realizó audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el imputado manifestó:
“Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, de presentarme en el Tribunal”.
Por su parte la defensa alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el Sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oído lo manifestado por el imputado, y al observar que efectivamente cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado MENDEZ LUIS MARIA, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 27 de febrero de 2002, las cuales consistieron en: 1.-Residir en el Estado Táchira durante (01) años.2.- Presentarse una (01) vez al mes por ante el Tribunal durante un (01) año. 3.- No portar o consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o abusar de sustancias o bebidas alcohólicas, lo que se evidencia del oficio 2361, de fecha 21 de junio de 2005, emanado de la oficina de alguacilazgo, en el cual se deja constancia de las presentaciones realizadas por el imputado ante el Tribunal. Por lo analizado, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar la extinción de la acción penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MENDEZ LUIS MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.627.068, nacido en fecha 15-06-1.953, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal (vigente para la fecha), en perjuicio de Labrador Fernández Jesús Alberto; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa N° 2C-1085-01
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