REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves treinta (30) de junio del dos mil cinco, siendo las 10:30 de la mañana del día fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-5814-00, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Nerza Labrador, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, en contra del imputado JAIMES ROMULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.244, nacido en fecha 07-03-1.963, de 42 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Laja, vía Capacho, calle principal N° 18-35, Municipio Independencia Estado Táchira; por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem (Vigente para la fecha de comisión del hecho); en perjuicio del niño Sayazo Perdomo Albert Mir. Presentes: El Juez abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, la Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público abogada Maythem Pineda Morales, el imputado asistido de las defensoras abogadas Sylvia Carolina Bonilla de Seijas y Zulay Jaimes, la víctima Sayazo Perdomo Albert Mir y su Representante Legal Jorge Eli sayazo Becerra. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado Rómulo Jaimes, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem (Vigente para la fecha de comisión del hecho); en perjuicio del niño Sayazo Perdomo Albert Mir; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, así mismo solicitó la imposición de una Medida de Coerción Personal al acusado; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensa abogada Sylvia Bonilla de Seijas, quien expuso: “Solicito respetuosamente al ciudadano Juez se sirva decretar el sobreseimiento de la causa, por cuanto no existe ninguna responsabilidad por parte de mi defendido, por tanto no puede hablarse de Homicidio Culposo, pues mi defendido en ningún momento obró con impericia o negligencia, que comprometan su responsabilidad; por último de no ser conteste el Tribunal con mi pedimento solicito sean admitidas las pruebas promovidas por la defensa para ser debatidas en juicio oral y público, es todo”. En este estado, el ciudadano Juez pasó a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público, admitiéndola en su totalidad por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que en su caso, son procedentes las formulas alternativas a la prosecución del proceso tales como la Suspensión Condicional del Proceso, el acuerdo reparatorio y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo querer declarar y a tal efecto expuso: “El 20 de marzo de 2.003, bajando de Capacho hacía San Cristóbal frente al Hotel California, aproximadamente como a las 06:00 de la mañana, cuando el niño Albert Perdomo, cruzó la calle, sin tomar las medidas de precaución, no vi al niño, frené pero lo arrollé, me asusté, me baje del carro y vi al niño inconsciente, lo metía la carro, en ese momento venía una patrulla y me dijo que los siguiera porque me abrían paso, entonces yo me fui detrás de ellos, y lo llevé para el Hospital Central, yo no sabía donde vivía, ni como se llamaba, le revisamos el bolso donde se le encontró un carnet estudiantil de un Colegio, fue así como averigüé quien era y como localizar a su familia, posteriormente como a las 10:00 de la mañana, fue mi primo fue conmigo para avisarles a los familiares, al niño lo operaron en el Hospital Central, yo sufragué los gastos de la operación, yo le dije a los familiares que yo sufragaba los gastos, y que mi seguro de responsabilidad civil respondía por el accidente por lo cual le entregué todos los papeles al representante del niño para que personalmente se presentaran al seguro, también le entregué las facturas a la señora Rosalba que es la encargada de siniestros de responsabilidad civil, y se los llevé para Seguros Los Andes; para la casa del niño fui dos veces nada más, luego me enteré que el Seguro no le había pagado el siniestro al niño entonces me acerque hasta el Seguro a averiguar porque no habían pagado el referido, y apareció que yo no tenía responsabilidad en el accidente, por tanto el Seguro no pagaba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al representante legal de la víctima ciudadano Jorge Eli Sayago Becerra: “El niño paso por la calle porque el tenía el paso, este señor venía corriendo y se lo llevó, el es culpable de lo que le pasó al niño, y además es mentira que él recogió al niño lo recogió otro señor que fue el que lo llevó al Hospital, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procedió a preguntarle a la víctima si quería declarar, manifestando el mismo que no. En este estado, el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JAIMES ROMULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.244, nacido en fecha 07-03-1.963, de 42 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Laja, vía Capacho, calle principal N° 18-35, Municipio Independencia Estado Táchira; por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem (Vigente para la fecha de comisión del hecho); en perjuicio del niño Sayazo Perdomo Albert Mir, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Iván Mora Guerrero, Omar Gámez, Luis Eduardo Valero, Jorge Heli Sayago Becerra, Albert Mir Sayazo Perdomo. Documentales referidas a: Croquis del accidente de fecha 20-03-2.003. Periciales de: Reconocimiento Médico Legal tipo Lesiones signado con el N° 9700-164-01211, de fecha 03-03-05, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. No se admite: El Acta de investigación policial por accidente de transito N° SC-0088/33 de fecha 20-03-2.003, por las razones que quedaran expresadas en el auto motivado. TERCERO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa mediante escrito de fecha 22 junio de 2.005, referidas a: Testimoniales de: César Castrellón, y Zulay Rico. Documentales referidas a: Croquis del accidente de fecha 20-03-2.003. Periciales referidas a: Experticia Mecánica (Folio 11), de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. No se admite: El Acta de investigación policial por accidente de transito N° SC-0088/33 de fecha 20-03-2.003, por las razones que quedaran expresadas en el auto motivado. CUARTO: SE DESESTIMA LA SOLICITUD DE DERECTAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL al acusado, solicitada por el Ministerio Público, por cuanto el mismo no se ha sustraído del proceso. QUINTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JAIMES ROMULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.244, nacido en fecha 07-03-1.963, de 42 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Laja, vía Capacho, calle principal N° 18-35, Municipio Independencia Estado Táchira; por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio del niño Sayazo Perdomo Albert Mir; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, y se instruye a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:05 de la tarde.


ABG. ELISO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL (A) DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO





JAIMES ROMULO
EL ACUSADO





ABG. ZULAY JAIMES DE TORRES
DEFENSORA PRIVADA





ABG. SYLVIA CAROLINA BONILLA DE SEIJAS
DEFENSORA PRIVADA





JORGE ELI SAYAGO BECERRA
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA






SAYAGO PERDOMO ALBERT MIR
LA VICTIMA





ABG. ORBEL MENDEZ
SECRETARIA DE CONTROL


CAUSA Nº 2C-5814-05

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 30 de junio del 2.005
195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Maythem Pineda Morales, Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público.

• ACUSADO: JAIMES ROMULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.244, nacido en fecha 07-03-1.963, de 42 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Laja, vía Capacho, calle principal N° 18-35, Municipio Independencia Estado Táchira.

• DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem (Vigente para la fecha de comisión del hecho).

• DEFENSORA: Abogadas Sylvia Bonilla y Zulay Jaimes, Defensoras Privadas.

• VÍCTIMA: El niño Sayazo Perdomo Albert Mir.

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa la Fiscalía del Ministerio Público, son los siguientes: en fecha 30-03-03, el niño Albert Mir Sayago Perdomo, el cual contaba para el momento del hecho con 11 años de edad, iba caminando por la acera para dirigirse a la escuela, parándose al frente del Hotel California en la carretera vía Capacho Sector Independencia Municipio Independencia del estado Táchira al frente de la cola de los carros, y esperó que pasaran de la parte de arriba y pasó porque un señor que estaba en la cola le dijo que cruzara porque no venía carros de arriba en ese momento un carro conducido por el señor Rómulo Jaimes se salió de la cola y atropelló al niño, causándole lesiones de consideración las cuales ameritaron su traslado al Hospital Central, donde se le diagnosticó para el momento de su ingreso Traumatismo Craneoencefálico severo complicado con fractura de fosa media hematoma epidemial izquierdo neumoencefalo. Fractura Parietal. Necesitará aproximadamente treinta (30) días de asistencia médica e igual impedimento.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado Rómulo Jaimes, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem (Vigente para la fecha de comisión del hecho), y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales de: Iván Mora Guerrero, Omar Gámez, Luis Eduardo Valero, Jorge Heli Sayago Becerra, Albert Mir Sayazo Perdomo.

Documentales referidas a: El Acta de investigación policial por accidente de transito N° SC-0088/33 de fecha 20-03-2.003, y el Croquis del accidente de fecha 20-03-2.003.

Periciales de: Reconocimiento Médico Legal tipo Lesiones signado con el N° 9700-164-01211, de fecha 03-03-05, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la Audiencia Preliminar el imputado declaró: “El 20 de marzo de 2.003, bajando de Capacho hacía San Cristóbal frente al Hotel California, aproximadamente como a las 06:00 de la mañana, cuando el niño Albert Perdomo, cruzó la calle, sin tomar las medidas de precaución, no vi al niño, frené pero lo arrollé, me asusté, me baje del carro y vi al niño inconsciente, lo metía la carro, en ese momento venía una patrulla y me dijo que los siguiera porque me abrían paso, entonces yo me fui detrás de ellos, y lo llevé para el Hospital Central, yo no sabía donde vivía, ni como se llamaba, le revisamos el bolso donde se le encontró un carnet estudiantil de un Colegio, fue así como averigüé quien era y como localizar a su familia, posteriormente como a las 10:00 de la mañana, fue mi primo fue conmigo para avisarles a los familiares, al niño lo operaron en el Hospital Central, yo sufragué los gastos de la operación, yo le dije a los familiares que yo sufragaba los gastos, y que mi seguro de responsabilidad civil respondía por el accidente por lo cual le entregué todos los papeles al representante del niño para que personalmente se presentaran al seguro, también le entregué las facturas a la señora Rosalba que es la encargada de siniestros de responsabilidad civil, y se los llevé para Seguros Los Andes; para la casa del niño fui dos veces nada más, luego me enteré que el Seguro no le había pagado el siniestro al niño entonces me acerque hasta el Seguro a averiguar porque no habían pagado el referido, y apareció que yo no tenía responsabilidad en el accidente, por tanto el Seguro no pagaba, es todo”.

Por su parte la defensa Sylvia Bonilla de Seijas, expuso: Solicito respetuosamente al ciudadano Juez se sirva decretar el sobreseimiento de la causa, por cuanto no existe ninguna responsabilidad por parte de mi defendido, por tanto no puede hablarse de Homicidio Culposo, pues mi defendido en ningún momento obró con impericia o negligencia, que comprometan su responsabilidad; por último de no ser conteste el Tribunal con mi pedimento solicito sean admitidas las pruebas promovidas para ser debatidas en juicio oral y público, referidas a:

Testimoniales de: César Castrellón, y Zulay Rico.

Documentales referidas a: Croquis del accidente de fecha 20-03-2.003.

Periciales referidas a: Experticia Mecánica (Folio 11), de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta de investigación policial por accidente de transito N° SC-0088/33 de fecha 20-03-2.003

Por último el representante legal de la víctima ciudadano Jorge Eli Sayago Becerra expuso: “El niño paso por la calle porque el tenía el paso, este señor venía corriendo y se lo llevó, el es culpable de lo que le pasó al niño, y además es mentira que él recogió al niño lo recogió otro señor que fue el que lo llevó al Hospital, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem (Vigente para la fecha de comisión del hecho), por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado Rómulo Jaimes, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

 1.-Acta de Investigaciones Policiales por accidente de Tránsito N° SC-0088-33 de fecha 20-03-03, en la cual se deja constancia que el accidente se originó cuando el conductor con su vehículo circulaba en sentido sur-norte por la carretera vía Capacho, arrollando al peatón que cruzaba la vía, a criterio del investigador este accidente se originó cuando el peatón no tomó las medidas de precaución para cruzar la calzada o vía.

 2.-Croquis del accidente de fecha 20-03-03, levantado en el ligar del hecho.

• 3.-Reconocimiento Médico Legal tipo lesiones signado con el N° 9700-164-01211, de fecha 03-03-05, en el cual se deja constancia que el niño víctima de la presente causa, presentó al momento de su ingreso: Traumatismo Craneoencefálico severo complicado con fractura de fosa media hematoma epidemial izquierdo neumoencefalo. Fractura Parietal. Necesitará aproximadamente treinta (30) días de asistencia médica e igual impedimento.

• 4.-Entrevista realizada por ante la Unidad Estatal de Tránsito Terrestre en fecha 31-03-05, al niño Albert Mir Sayago Perdomo, e la cual manifestó: “Yo salí de la casa iba caminando por la acera para ir para la escuela, llegué al frente del Motel California y me paré al frente de la cola de los carros y esperé que pasaran los carros de la parte de arriba y cuando ya habían pasado todos los carros, el señor que estaba parado en la cola me dijo que ya podía pasar porque no venían carros y me metí a cruzar en ese momento apareció un carro que salió de la cola y yo ya casi iba llegando al otro lado de la vía cuando este carro me arrolló, di dos vueltas en el aire cerré los ojos y no supe más…”.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Testimoniales de: Iván Mora Guerrero, Omar Gámez, Luis Eduardo Valero, Jorge Heli Sayago Becerra, Albert Mir Sayazo Perdomo.

Documentales referidas a: El Acta de investigación policial por accidente de transito N° SC-0088/33 de fecha 20-03-2.003, y el Croquis del accidente de fecha 20-03-2.003.

Periciales de: Reconocimiento Médico Legal tipo Lesiones signado con el N° 9700-164-01211, de fecha 03-03-05, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, el Tribunal admite las siguientes pruebas presentadas por la defensa:

Testimoniales de: César Castrellón, y Zulay Rico.

Documentales referidas a: Croquis del accidente de fecha 20-03-2.003.

Periciales referidas a: Experticia Mecánica (Folio 11).

No se admite: El Acta de investigación policial por accidente de transito N° SC-0088/33 de fecha 20-03-2.003; en razón de que dicho instrumento constituye elemento de la imputación, más no medio de prueba para ser ofrecido en la audiencia oral, tal como se deduce del artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, el artículo 339 Ejusdem, señala taxativamente que instrumentos pueden incorporarse por su lectura como pruebas documentales, y no se observa que el legislador, haya previsto que los elementos de convicción constituidos por actas policiales puedan ser incorporados al Juicio Oral y Público, por su lectura, salvo la excepción señalada en el último aparte de dicho artículo.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado Rómulo Jaimes por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem (Vigente para la fecha de comisión del hecho). Y así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JAIMES ROMULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.244, nacido en fecha 07-03-1.963, de 42 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Laja, vía Capacho, calle principal N° 18-35, Municipio Independencia Estado Táchira; por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem (Vigente para la fecha de comisión del hecho); en perjuicio del niño Sayazo Perdomo Albert Mir, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: Iván Mora Guerrero, Omar Gámez, Luis Eduardo Valero, Jorge Heli Sayago Becerra, Albert Mir Sayazo Perdomo. Documentales referidas a: Croquis del accidente de fecha 20-03-2.003. Periciales de: Reconocimiento Médico Legal tipo Lesiones signado con el N° 9700-164-01211, de fecha 03-03-05, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. No se admite: El Acta de investigación policial por accidente de transito N° SC-0088/33 de fecha 20-03-2.003, por las razones que quedaran expresadas en el auto motivado.

TERCERO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa mediante escrito de fecha 22 junio de 2.005, referidas a: Testimoniales de: César Castrellón, y Zulay Rico. Documentales referidas a: Croquis del accidente de fecha 20-03-2.003. Periciales referidas a: Experticia Mecánica (Folio 11), de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. No se admite: El Acta de investigación policial por accidente de transito N° SC-0088/33 de fecha 20-03-2.003, por las razones que quedaran expresadas en el auto motivado.

CUARTO: SE DESESTIMA LA SOLICITUD DE DERECTAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL al acusado, solicitada por el Ministerio Público, por cuanto el mismo no se ha sustraído del proceso.

QUINTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JAIMES ROMULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.244, nacido en fecha 07-03-1.963, de 42 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Laja, vía Capacho, calle principal N° 18-35, Municipio Independencia Estado Táchira; por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 417 ejusdem (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio del niño Sayazo Perdomo Albert Mir; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, y se instruye a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 12:05 de la tarde.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.
ORIGINAL FIRMADO
ABG. ELISEO PADROIN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ORIGINAL FIRMADO

ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA N° 2C-5814-05.