REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 06 de junio de 2005
194º 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra el ciudadano JESÚS MENDOZA CAMACHO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de GILMEN ALBERTO CHIRINOS CASTRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 09 de diciembre de 1.999, siendo aproximadamente las seis y cuarenta minutos de la tarde, en la calle 7 con carrera 6 del barrio 23 de enero, un vehículo clase camioneta, maraca Toyota, tipo Pic Up, modelo Hilux 4x4, año 1.998, color blanco, serial de carrocería RN1069701137, placas 90C-SAB, conducido por el ciudadano Jesús Mendoza Camacho, colisionó al vehículo clase motocicleta, marca yamaha, tipo paseo, modelo TZR-250, año 1.988, sin placas, serial de carrocería 1KTO30648, conducida por el ciudadano GILMEN Alberto CHIRINOS CASTRO, del cual este último quedó lesionado.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cinco, corre inserta acta de levantamiento de accidente de tránsito, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo el referido accidente.

2.- Al folio seis, corre inserto croquis demostrativo del accidente.

3.- Al folio siete y ocho corre inserta experticia del vehículo número 1 y experticia del vehículo número dos en el accidente de transito.

4.- En el folio 19, corre inserta examen médico forense practicada al ciudadano Gilmen Alberto Chirinos Castro, en la que se deja constancia que el mencionado ciudadano presenta: Excoriación en la rodilla derecha y codo derecho, NECESITARÁ MAS O MENOS CUATRO DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 09 de diciembre de 1.999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VENTISIETE (27) días, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Jesús Mendoza Camacho, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro .- 9.206.698, estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, casa Nro 16, San Josecito Municipio Tórbes Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º, en perjuicio de Gilmen Alberto Chirinos Castro, venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 12.667.829, soltero, comerciante, residenciado en la calle Colombia, casa Nro 57, Barrio 23 de enero, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5817-0
EXPEDIENTE Nº 20-F6-0700-99