REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Lunes 13 de Junio de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, por intermedio del abogado LUZ DARY MORENO, me-diante la cual, solicita se Autorice a funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional No. 1 de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de practicar Graba-ción, Filmaciòn y Fotografía, a través de la Maquina Grabadora Marca AI-WA, Color Gris, Modelo TP-A200, Serial Nº IECDISR6, asi como también a través de la maquina filmadora Marca SAMSUNG 880 X, Modelo SCL810, por el lapso de Treinta (30) días, autorización necesaria para la investiga-ción No.20-F07-0533/05, seguida ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 Código Penal, resuelve lo solicitado, previa las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se aprecia la existencia de una averiguación iniciada, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, signada con el número No.20-F07-0533/05, por la presunta comisión del delito de EX-TORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 Código Penal, aunado a ello el Modus Operandi en estos delitos no se sabe cual va a ser el sitio preciso de entrega de lo exigido por los extorsionadores.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INS-TANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Autoriza a los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, del Estado Táchira, para practicar la Grabación, Filmaciòn y Fotografía, a través de la Maquina Grabadora Marca AIWA, Color Gris, Modelo TP-A200, Serial Nº IEC-DISR6, asi como también a través de la maquina filmadora Marca SAM-SUNG 880 X, Modelo SCL810, por el lapso de Treinta (30) días, autoriza-ción necesaria para la investigación No.20-F07-0533/05.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
5C-S-346-05