REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 14 de junio de 2005
195° Y 146°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado GONZALO BRICEÑO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en favor del ciudadano JOSE BAUDILIO LAGOS COLMENARES, a quien se le investigó por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de ADAN LAGOS JIMENEZ, el Tribunal para resolver observa:
La presente averiguación se inició, por la denuncia interpuesta en la DIRSOP, por la victima quien señala que el ciudadano JOSE BAUDILIO LAGOS COLMENARES, quien es mi hijo y reside en mi casa, el día de hoy le hice un reclamo por la situación que se esta presentando en la casa, entonces se molesto y comenzó a agredirme con palabras obscenas luego me lanzo un golpe con un tubo que logre interceptar con la mano por lo que me duele el dedo pulgar de la mano izquierda….”
Reconocimiento medico legal número 9700-164-004312 de fecha 28 de agosto del 2003, practicado al ciudadano ADAN LAGOS COLMENARES, en la que se concluye: CONTUCION EQUIMOTICA EDEMATIZADA EN DORSO DE MANO IZQUIERDA, ESTUDIO RADIOLOGICO NO SE OBSERVA LESION OSEA, 06 DIAS DE ASISTENCIA E IMPEDIMENTO.
Entrevista ante la Fiscalia de la ciudadana MACRINA COLMENARES DE LAGOS, quien expuso:”…mi esposo días antes tubo problemas con unos vecinos y se molesto porque mi hijo no lo defendió y por eso sucedió el problema se agredieron de palabra, Adan lo amenazo pero mi hijo nunca lo golpeo…..”
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal
Al efecto, quien juzga observar, que la conducta imputada al ciudadano JOSE BAUDILIO LAGOS COLMENARES, no ha sido desarrollada por este, es decir, quien Juzga no encuentra que la misma sea punible, por cuanto de la declaración de la ciudadana MACRINA COLMENARES DE LAGO, en la que manifiesta que su hijo en ningún momento golpeo a su padre, entonces se pone de manifiesto que, no desarrolló una conducta que estuviere señalada en la ley como punible, razón por la cual, es forzoso declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Quinto, y sobreseer la presente causa a favor del imputado ya identificado, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, de la presente causa, abogado GONZALO BRICEÑO, a favor del ciudadano JOSE BAUDILIO LAGOS COLMENARES, plenamente identificado en autos, a quien se le investigó por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano ADAN LAGOS, todo de conformidad con él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Fiscal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio. REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL






Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA.