REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, Miércoles 15 de Junio del 2005, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-6642/05 la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado. MELIDA CARRILLO, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, mayor de edad, de 46 años de edad, nacido en fecha 13 de Junio de 1.959, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 5.653.138, de profesión u oficio Albañil, Soltero, domiciliado en Avenida 19 de Abril, Nº 3-127, al frente del Circulo Militar, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, asistido por la defensora publica Abg. BETSABET MURILLO, en perjuicio de de la adolescente YUXDARLY NATHALY MORENO ÁLVAREZ, La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público ABG. Mélida Carrillo, el Imputado de autos y su Abogada Defensora.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente YUXDARLY NATHALY MORENO ÁLVAREZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso al imputado JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “yo se que mi hermana no va a venir a hacer la gestión conciliatoria porque ella es loca, y yo quiero admitir los hechos y se me de una Suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensora Abogada BETSABET MURILLO, quien expuso: “Por cuanto el 15 de febrero del año 2005, solicite ante el Fiscal del Ministerio Público, se llevara a cabo la gestión conciliatoria la cual no se realizo, pero en vista de que mi representado ha señalado que dicha gestión no se puede realizar y que el quiere admitir los hechos para la Suspensión condicional del proceso y siendo procedente la misma solicito a la ciudadana juez se le conceda dicho beneficio el cual esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, es todo".
En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del principio de extractividad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, mayor de edad, de 46 años de edad, nacido en fecha 13 de Junio de 1.959, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 5.653.138, de profesión u oficio Albañil, Soltero, domiciliado en Avenida 19 de Abril, Nº 3-127, al frente del Circulo Militar, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente YUXDARLY NATHALY MORENO ÁLVAREZ, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso por un (01) año contra JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente YUXDARLY NATHALY MORENO ÁLVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente YUXDARLY NATHALY MORENO ÁLVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada tres meses ante EL Tribunal Quinto en Funciones de Control, 2.- Residir en un lugar determinado; y 3.- Prohibición de acercarse a la victima. La presente acta fue leída siendo las 11:00 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUIS EDUARDO PEREIRA
IMPUTADO
BELKIS CONTRERAS
VICTIMA
ABG. MAYELA RAMÍREZ
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
CAUSA 5C- 6657-05