REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
San Cristóbal, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ACTA DE PRORROGA
En la audiencia de hoy, Miércoles, 15 de Junio de 2005, siendo las Doce (12:00) horas del medio día para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE PRORROGA del lapso establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado CARLOS RODRÍGUEZ, en la causa No. 5C-6716/05, seguida contra el ciudadano VALOY CASTRO JUAN CARLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.301.498 de 28 años de edad, nacido en fecha 24-06-76, Soltero, residenciado Calle Lurden, con calle del medio Edificio Santa Julia Planta Baja, El Cementerio. Caracas, Distrito Capital, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE PAPEL MONEDA, previsto y sancionado en el artículo 298 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, el Tribunal verifica la presencia de las partes, estando presentes la Representación Fiscal, Abg. CARLOS RODRÍGUEZ, el imputado de autos, asistido por su abogado defensor el Abg. JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien manifestó “Solicite al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, remitieran a la fiscalia actuaciones a objeto de establecer la capacidad económica del imputado a través de SUDEBAN, verificar alguna información aportada por el imputado en la audiencia de presentación y calificación de flagrancia, respecto de si laboro o no en Expresos Táchira y en Expresos América e igualmente obtener de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas la entidad de la madre del imputado y si existe pasaje aéreo a Republica Dominicana, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor técnico del imputado, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se deje constancia en esta audiencia solo se esta realizando con la solicitud de prorroga del Fiscal del Ministerio Público, y solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez que declare sin lugar la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Público, ya que este no tiene un fundamento lógico para solicitar dicha prorroga, y en el caso de que este tribunal le otorgue la prorroga al Fiscal del Ministerio Público, ordene a este que acredite las actuaciones a este tribunal, o copias certificadas para yo imponerme de las mismas, y en caso de estimar procedente la prorroga pido que la misma no supere los 8 días, es todo”. El tribunal concede la prorroga solicitada por el Ministerio Publico hasta por 10 días, se ordena la remisión del expediente urgentemente a la fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que efectúen las diligencias pertinentes.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA, POR EL LAPSO DE DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 24-06-05, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las copias solicitadas por la defensa del imputado, considera esta juzgadora que deberá solicitarlas por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Remítase la causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:00 de la tarde.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS RODRÍGUEZ VEGA
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VALOY CASTRO JUAN CARLOS
IMPUTADO
DI PD
ABG. JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 5C-6716-05