REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 15 DE JUNIO DEL 2005.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogado REINA ELIZABETH ZAMBRANO, constante de 05 folios útiles, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PEDRO SOLER, por el delito LESIONES tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARIAS PARRA FREDDY ALEXANDER, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 26 de junio del 2000 se presento en el despacho de la Fiscalia Superior el ciudadano ARIAS PERRA FREDDY, en virtud de que ese día en su sitio de trabajo, donde están los kioscos, el señor Pedro querría que me corriera mas, por lo que me contesto que si el se Coria todos tenían que correrse, entraron en discusión y le dio un golpe en la boca, aflojándole un diente, la victima golpeo al agresor en la nariz, allí se acabo el problema y este presento la denuncia porque el otro señor fue a buscar a unos policías que son amigos de el para que lo pusieran preso y manifestó que quiere que el problema se arregle de la mejor manera porque ellos son compañeros de trabajo.
En fecha 30 de junio del 2000, se presento el ciudadano FREDDY ARIAS PARRA manifestando que había llegado a un acuerdo con la otra parte, por lo que solicito no seguir con la denuncia.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación que permitan con certeza solicitar el enjuiciamiento del imputado, máxime cuando la víctima manifiesta haber llegado a un acuerdo con el imputado y que no desea continuar con la denuncia, razones estas por las cuales este Juzgador declara con lugar la solicitud Fiscal, y en consecuencia, procede a declarar el sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado PEDRO SOLER, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOTACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor del ciudadano PEDRO SOLER, a quien se le imputó por la presunta comisión del delito LESIONES tipificado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY ARIAS PARRA, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL






Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA.