REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
San Cristóbal, 16 de junio de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la abogado ROSALBA GRANADOS, en su carácter de Defen-sora del ciudadano CAMARGO PARADA JOSE ALBERTO, plenamente identificado, en el que solici-ta la revisión de la medida cautelar de privación de la libertad, decretada en contra del ciudadano an-tes nombrado, en fecha 28 de abril de 2005, ya que en su escrito la defensa expone que han transcu-rrido los 30 días y la Fiscalia no ha presentado el acto conclusivo conforme a las previsiones del artí-culo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 28 de abril de 2005, este Juzgado tramitó y decidió la solicitud fiscal de privación por vía excepcional, acordada contra el ciudadano CAMARGO PARADA JOSE ALBERTO, identifica-do en autos, ratificando dicha solicitud, motivo por el cual este ciudadano quedo privado de su liber-tad.
Ahora bien, tal como se dejó sentado, en la decisión de fecha 28/04/05, el Tribunal considera que todos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran satisfe-chos, para decreta y mantener la medida privativa acordada contra el imputado antes mencionado, y que hasta la presente fecha, no han variado ninguna de las circunstancias, que dieron origen a la imposición de tal medida, aunado a ello la Fiscalia Séptima presento acto conclusivo en fecha 27 de mayo del 2005 es decir dentro del lapso establecido en la norma adjetiva penal en su articulo 250, y por lo tanto, esta Juzgadora, declara sin lugar la solicitud de otorgar al imputado de autos medida cautelar, y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación de la libertad, acordada en contra del imputado CAMARGO PARADA JOSE ALBERTO, plenamente identificado en autos, realizada por la defensora ABG. ROSALBA GRANADOS, conforme a las previsiones del artí-culo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Regístrese, Déjese copia de la presente decisión y Trasládese al imputado
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA