REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, Jueves 02 de Junio del 2005, siendo las 10:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado. RICARDO GARCÍA FERRETTI, en contra del ciudadano: AGELVIS WILLIAN AURELIO, Venezolano, natural de San Cristóbal, mayor de edad, nacido en fecha 13 de Mayo de 1.972, de 33 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.973.195, domiciliado en El Barrio Rafael Moreno, Vereda 9, casa Nº 9, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asistido en este acto por la defensora publica Abg. ROSSILSE OMAÑA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, el Imputado de autos y su Abogada Defensora. La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar los hechos antes imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, igualmente solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y público, igualmente solicito se admitieran las pruebas documentales de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, excepto El Acta Policial de fecha 06/10/2000, signada con el Nº 01, solicito sean exhibidas las pruebas que sirven como fundamento de la imputación como lo son, Experticia Química 9700-134-LCT-3372, Experticia Química 9700-134-LCT-3373, Reconocimiento legal 9700-134-LTC-3373 Y Experticia Toxicologìca 9700-134-LCT-3323, de conformidad con los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, muy respetuosamente, solicito se mantenga la medida de privación del imputado. Seguidamente la Juez impuso al imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos querer declarar, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, quien expuso: Yo soy consumidor desde muy muchacho, ahora casi no estoy consumiendo, pero si consumo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada defensora del imputado, quien alegó: ”Ratifico mi escrito de promoción de pruebas y pido que las mismas sean admitidas tanto la testimonial que es la de la Dra Betty Novoa, la cual es pertinente por cuanto la misma nos puede demostrar la condición de consumidor de mi defendido, pido se admita la solicitud de informe medico psiquiátrico a los fines de que sea llevado a juicio , es todo”. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley en la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisibilidad o no de la acusación fiscal, para lo cual el Tribunal observa: Ahora bien. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano AGELVIS WILLIAN AURELIO, Venezolano, natural de San Cristóbal, mayor de edad, nacido en fecha 13 de Mayo de 1.972, de 33 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.973.195, domiciliado en El Barrio Rafael Moreno, Vereda 9, casa Nº 9, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado con base a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, excepto el acta policial como prueba documental, las demás pruebas documentales son admitidas de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a que los fundamentos de imputación signados con los números 3, 4, 5 y 6, sean exhibidos en Juicio Oral y Publico, con base a los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene la privación de libertad del imputado, por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma.
QUINTO: Se Admiten las pruebas promovidas por la defensa técnica del abogado de fecha 04 de Mayo de 2005, ya que fueron ofrecidas en tiempo útil, tal como lo establece el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO Por lo anteriormente expuesto se remite la causa al tribunal de juicio correspondiente, y se ordena la apertura a juicio oral y publico de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia para el Tribunal. Término se leyó siendo las 11:00 horas de la mañana y conformes firman:








ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL










ABG. RICARDO GARCÍA FERRETTI
FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO






AGELVIZ WILLIAN AURELIO
IMPUTADO








ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA





CAUSA 5C-806-00















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 02 de Junio de 2005
195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: el abogado RICARDO GARCIA FERRETTI, Fiscal Décimo del Ministerio Público.

• ACUSADO: AGELVIS WILLIAN AURELIO, Venezolano, natural de San Cristóbal, mayor de edad, nacido en fecha 13 de Mayo de 1.972, de 33 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.973.195, domiciliado en El Barrio Rafael Moreno, Vereda 9, casa Nº 9, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
• DEFENSORA: Abg. ROSSILSE OMAÑA.
• VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO



RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día 06 de Octubre de 2005, aproximadamente a las 09.45 minutos de la mañana, el funcionario policial LUIS ENRRIQUE CASTELLANOS MAYORCA, Placa 648, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, practico la detención del ciudadano WILLIAN AURELIO AGELVIS, antes identificado. El mencionado ciudadano fue aprehendido cuando se encontraba dentro del inmueble abandonado, ubicado en la Vereda 6, calle1, Sector Las Margaritas, casa s/n de esta ciudad consumiendo droga e ingiriendo bebidas alcohólicas en dicho lugar. Una vez detenido el ciudadano antes identificado, al momento de la detención se le encontró una porción de un polvo con as características y el olor de la droga denominada BAZOOKO, confeccionado con un plástico de color negro, una pipa de elaboración casera, con un mango de color azul oscuro y medio litro de licor en una botella de vidrio Marca Gutiérrez, en tal virtud le fueron incautados el envoltorio y la pipa en referencia, siendo trasladado hasta la sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, donde quedo a disposición del Ministerio Publico, organismo al cual fueron remitidas las actas del procedimiento. Una vez que se reciben las actas en la Fiscalía Cuarta, se ordena al Cuerpo Técnico de Policía judicial la practica de una Experticia Química a la droga que se encontraba dentro del envoltorio; y la realización de un reconocimiento y barrido a la pipa.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado, AGELVIS WILLIAN AURELIO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.-TESTIFICALES DE:
1.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios DTGOS Luís Enrique Castellanos Mayorga, Placa 648, y Nelson Ortiz, Placa 1658, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, actuantes en el procedimiento policial y aprehensores del imputado.
2.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios Agentes Asistentes Marcial Lobo y Carlos Mercado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación – Táchira, quienes inspeccionaron el lugar de los hechos.
3.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana SOFIA CARASQUERO DE PEÑA, GERSON MARTINEZ DIAZ, adscritos al Laboratorio Criminalitico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación – Táchira, quienes realizaron experticias requeridas en el presente procedimiento

2.- DOCUMENTALES DE:
1.- CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL, de fecha 06-10-00, suscrita por los funcionarios DTGOS Luís Enrique Castellanos Mayorga, Placa 648, y Nelson Ortiz, Placa 1658, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la que dejan constancia del procedimiento policial efectuado y la consecuente detención del imputado.
2.- RESULTADOS DE LA INSPECCION OCULAR Nº 5241, de fecha 16-10-00, realizada por los funcionarios Agentes Asistentes Marcial Lobo y Carlos Mercado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación – Táchira, al sitio de los hechos.
3.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-134-LCT-3372, de fecha 16-10-00, REALIZADA POR LA EXPERTO Sofía Carrasquero de Peña adscrita al Laboratorio Criminalitico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación – Táchira, a la siguiente muestra: Un (01) segmento circula elaborado en material sintético de color negro, contentivo de adherencias de polvo.
4.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-134-LCT-3373 “A” de fecha 20-10-00, realizada por la experto Sofía Carrasquero de Peña adscrita al Laboratorio Criminalitico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación – Táchira, a la siguiente muestra: Una (01) capsula de porcelana dentro de la cual se encuentra un segmento de cinta adhesiva transparente con adherencias de polvo de color beige parcialmente incinerado, colectada según reconocimiento técnico y barrido Nº 3373, arrojado resultados positivos para COCAINA BASE
5.- RESULTADOS DEL RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-LCT-3373, de fecha 19-10-00, realizada por el experto Gerson Martínez Díaz adscrito al Laboratorio Criminalitico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación – Táchira, a la siguiente muestra: Un (01) instrumento elaborado a ex profeso a manera de pipa, conformada por un brazo de material sintético de color azul, que originalmente formaba el cuerpo de un bolígrafo presentado en su extremo distal un receptáculo de material sintético de color azul.
6.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-134-LCT-3323, de fecha 11-10-00, realizada por la experto Sofía Carrasquero de Peña adscrita al Laboratorio Criminalitico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación – Táchira, practicada a las muestras consistentes en: Dos (02) recipientes elaborados en material sintético, con sus respectivas tapas, identificados con el nombre de William Aurelio Agelvis, contentivo de muestras de orina y raspado de dedos.

El acusado declaró en la Audiencia: “Yo soy consumidor desde muy muchacho, ahora casi no estoy consumiendo, pero si consumo, es todo.”
Por su parte la defensa alegó y solicitó: “Ratifico mi escrito de promoción de pruebas y pido que las mismas sean admitidas tanto la testimonial que es la de la Dra Betty Novoa, la cual es pertinente por cuanto la misma nos puede demostrar la condición de consumidor de mi defendido, pido se admita la solicitud de informe medico psiquiátrico a los fines de que sea llevado a juicio, es todo”



CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del acusado WILLIAN AURELIO AGELVIS, antes identificado, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• ACTA POLICIAL, de fecha 06-10-00, suscrita por los funcionarios DTGOS Luís Enrique Castellanos Mayorga, Placa 648, y Nelson Ortiz, Placa 1658, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la que dejan constancia del procedimiento policial efectuado y la consecuente detención del imputado.
• INSPECCION OCULAR Nº 5241, de fecha 16-10-00, realizada por los funcionarios Agentes Asistentes Marcial Lobo y Carlos Mercado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación – Táchira, al sitio de los hechos.
• EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-134-LCT-3372, de fecha 16-10-00, REALIZADA POR LA EXPERTO Sofía Carrasquero de Peña adscrita al Laboratorio Criminalitico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación – Táchira, a la siguiente muestra: Un (01) segmento circula elaborado en material sintético de color negro, contentivo de adherencias de polvo.
• EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-134-LCT-3373 “A” de fecha 20-10-00, realizada por la experto Sofía Carrasquero de Peña adscrita al Laboratorio Criminalitico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación – Táchira, a la siguiente muestra: Una (01) capsula de porcelana dentro de la cual se encuentra un segmento de cinta adhesiva transparente con adherencias de polvo de color beige parcialmente incinerado, colectada según reconocimiento técnico y barrido Nº 3373, arrojado resultados positivos para COCAINA BASE.
• RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-LCT-3373, de fecha 19-10-00, realizada por el experto Gerson Martínez Díaz adscrito al Laboratorio Criminalitico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación – Táchira, a la siguiente muestra: Un (01) instrumento elaborado a ex profeso a manera de pipa, conformada por un brazo de material sintético de color azul, que originalmente formaba el cuerpo de un bolígrafo presentado en su extremo distal un receptáculo de material sintético de color azul.
• EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-134-LCT-3323, de fecha 11-10-00, realizada por la experto Sofía Carrasquero de Peña adscrita al Laboratorio Criminalitico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación – Táchira, practicada a las muestras consistentes en: Dos (02) recipientes elaborados en material sintético, con sus respectivas tapas, identificados con el nombre de William Aurelio Agelvis, contentivo de muestras de orina y raspado de dedos, las cuales arrojaron resultados NEGATIVOS para Alcaloides, Alcohol y Resina de Marihuana

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.-TESTIFICALES DE:
1.-DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios DTGOS Luís Enrique Castellanos Mayorga, Placa 648, y Nelson Ortiz, Placa 1658, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, actuantes en el procedimiento policial y aprehensores del imputado.
2.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGOS de los funcionarios Agentes Asistentes Marcial Lobo y Carlos Mercado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación – Táchira, quienes inspeccionaron el lugar de los hechos.
3.- DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana SOFIA CARASQUERO DE PEÑA, GERSON MARTINEZ DIAZ, adscritos al Laboratorio Criminalitico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación – Táchira, quienes realizaron experticias requeridas en el presente procedimiento

2.- DOCUMENTALES DE:
1.- CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL, de fecha 06-10-00, suscrita por los funcionarios DTGOS Luís Enrique Castellanos Mayorga, Placa 648, y Nelson Ortiz, Placa 1658, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la que dejan constancia del procedimiento policial efectuado y la consecuente detención del imputado.
2.- RESULTADOS DE LA INSPECCION OCULAR Nº 5241, de fecha 16-10-00, realizada por los funcionarios Agentes Asistentes Marcial Lobo y Carlos Mercado, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación – Táchira, al sitio de los hechos.
3.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-134-LCT-3372, de fecha 16-10-00, REALIZADA POR LA EXPERTO Sofía Carrasquero de Peña adscrita al Laboratorio Criminalitico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación – Táchira, a la siguiente muestra: Un (01) segmento circula elaborado en material sintético de color negro, contentivo de adherencias de polvo.
4.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-134-LCT-3373 “A” de fecha 20-10-00, realizada por la experto Sofía Carrasquero de Peña adscrita al Laboratorio Criminalitico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación – Táchira, a la siguiente muestra: Una (01) capsula de porcelana dentro de la cual se encuentra un segmento de cinta adhesiva transparente con adherencias de polvo de color beige parcialmente incinerado, colectada según reconocimiento técnico y barrido Nº 3373, arrojado resultados positivos para COCAINA BASE
5.- RESULTADOS DEL RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-134-LCT-3373, de fecha 19-10-00, realizada por el experto Gerson Martínez Díaz adscrito al Laboratorio Criminalitico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación – Táchira, a la siguiente muestra: Un (01) instrumento elaborado a ex profeso a manera de pipa, conformada por un brazo de material sintético de color azul, que originalmente formaba el cuerpo de un bolígrafo presentado en su extremo distal un receptáculo de material sintético de color azul.
6.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-134-LCT-3323, de fecha 11-10-00, realizada por la experto Sofía Carrasquero de Peña adscrita al Laboratorio Criminalitico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación – Táchira, practicada a las muestras consistentes en: Dos (02) recipientes elaborados en material sintético, con sus respectivas tapas, identificados con el nombre de William Aurelio Agelvis, contentivo de muestras de orina y raspado de dedos.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
• En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado AGELVIS WILLIAN AURELIO, Venezolano, natural de San Cristóbal, mayor de edad, nacido en fecha 13 de Mayo de 1.972, de 33 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.973.195, domiciliado en El Barrio Rafael Moreno, Vereda 9, casa Nº 9, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano AGELVIS WILLIAN AURELIO, Venezolano, natural de San Cristóbal, mayor de edad, nacido en fecha 13 de Mayo de 1.972, de 33 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.973.195, domiciliado en El Barrio Rafael Moreno, Vereda 9, casa Nº 9, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que existen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado con base a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, excepto el acta policial como prueba documental, las demás pruebas documentales son admitidas de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a que los fundamentos de imputación signados con los números 3, 4, 5 y 6, sean exhibidos en Juicio Oral y Publico, con base a los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene la privación de libertad del imputado, por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma.
QUINTO: Se Admiten las pruebas promovidas por la defensa técnica del abogado de fecha 04 de Mayo de 2005, ya que fueron ofrecidas en tiempo útil, tal como lo establece el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO Por lo anteriormente expuesto se remite la causa al tribunal de juicio correspondiente, y se ordena la apertura a juicio oral y publico de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia para el Tribunal. Término se leyó siendo las 11:00 horas de la mañana y conformes firman:

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.







ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL






Causa Nº 5C-806-00.