REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º Y 146º
San Cristóbal, 20 de junio de 2005,
Visto el escrito de la Fiscal A. Décima Sexta ABG. MAYTHEM PINEDA, mediante el cual solicita al Tribunal se decrete la Privación de Libertad del ciudadano VIRGILIO VIVAS MONTILLA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL A NIÑO tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del niño WILSON DARIO SANCHEZ.
El Tribunal para decidir observa:
El día 21 de agosto del 2004, fecha en que ocurrió el hecho, encontrándose el niño de 11 años de edad en el taller de reparación de neveras en el Piñal, solo con el imputado, fue cuando este tomo por la fuerza al niño, le restregó su pene por el cuerpo lo lanzo a la cama y al querer llevarlo al baño para lavarlo, el niño logro soltarse y correr. El imputado ha sido notificado en varias oportunidades para que rinda declaración en la fiscalia pero ha sido imposible su ubicación, pues este cambio de domicilio.
Por lo anteriormente expuesto:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: Se decreta la privación de libertad del ciudadano VIRGILIO VIVAS MONTILLA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ABUSO SEXUAL A NIÑO tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del niño WILSON DARIO SANCHEZ, con base a lo establecido en los artículos 250 y 251 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las correspondientes órdenes de aprehensión.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
5C-6791-05