REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º Y 146º
San Cristóbal, 20 de junio de 2005,
Vista la causa numero 5C-6794-05, en la cual se encuentra escrito del Fiscal Quinto ABG. GONZALO BRICEÑO, mediante el cual solicita al Tribunal se decrete la Privación de Libertad de la imputada AURA MARIA MONTILVA, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA tipificado en el artículo 462 en su ultimo aparte del Código Penal.
El Tribunal para decidir observa:
En el mes de noviembre del 2001, el ciudadano AURELIO GUERRERO DAZA le da la cantidad de 120.000 bolívares a esta ciudadana y esta le dio como garantía un cheque de la entidad bancaria Fondo Común de su cuanta corriente para que lo cobrara el día 14 de noviembre del 2001, al cobrar el cheque este no tenia fondos. Igualmente la imputada giro un cheque de su cuenta corriente a favor del ciudadano ERNESTO VILLAMIZAR ANAYA por la cantidad de 900.000 bolívares para ser cobrados el día 12 de noviembre del 2001, por concepto de deposito de un local comercial que este le alquilo, transacción que no se llevo acabo por no tener fondos en la cuanta, de igual forma se investigo que la imputada en fecha 02 de noviembre del 2001 se presento en la carnicería Mervi Car y manifestó al propietario que ella era la dueña del Restaurante El Fogonazo y le hizo una compra de carnes por el monto de 153.000 bolívares y giro un cheque del Banco Fondo Coman. Al día siguiente efectuó una compra por la cantidad de 38.020 bolívares y no cancelo la factura manifestando que luego la cancelaría. Posteriormente el ciudadano GABRIEL CARRERO ALFONSO al presentar el cheque al fondo fue informado que esa cuenta no tenia fondos, dirigiéndole al restaurante el Fogonazo siendo informado que eso ya no esta funcionando y desconocen la ubicación de la ciudadana AURA MARIA MONTILVA.
Además la mencionada ciudadana se encuentra requerida por el Juzgado Tercero Penal, con oficio 3110 de fecha 02 de junio de 1999 por el delito de CHEQUE DE FONDO, por la seccional de Rubio del CICPC, solicitada, causa F-013-385 de fecha 06 de abril de 1999, por el delito de CHEQUE SIN FONDO. Igualmente esta ciudadana no ha podido ser localizada para su citación en virtud de que no se tiene domicilio conocido.
Por lo anteriormente expuesto:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: Se decreta la privación de libertad de la ciudadana AURA MARIA MONTILVA, plenamente identificada en autos, por el delito de ESTAFA AGRAVADA tipificado en el articulo 462 en su ultimo aparte del Código Penal, con base a lo establecido en los artículos 250 y 251 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las correspondientes órdenes de aprehensión.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
5C-6794-05