REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 20 DE JUNIO DEL 2005

195° y 146°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JAIRO ESCALANTE PERNIA, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDILBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, plenamente identificado en autos.

Que el denunciante, ya identificado, acudieron ante ese despacho fiscal con la finalidad de denunciar lo siguiente:”…el día 27-07-04, en la localidad del Piñal, suscribió en forma verbal con el señor CARLOS RUSSO, propietario del negocio la clínica del computador, la compra venta de un lote de terreno, suscribiendo las condiciones del negocio, es decir la forma de pago por la compra del terreno, cancelado el ultimo giro procederían al registro de la venta , pero en vista de que el ciudadano CARLOS RUSSO, incumplió con una de las condiciones, dándose a si por concluida las delación de compra venta, quedando los abonos como indemnización por incumplimiento…”
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se desprende ciertamente, que la conducta denunciada se ajusta a los requisitos del artículo arriba trascrito, y el hecho denunciado no puede subsumirse en ninguno de los tipos penales existentes, es decir no reviste carácter penal, motivado a la generalidad y abstracción de los hechos denunciados, no siendo posible la determinación de un hecho concreto a ser investigado, así como la indeterminación de los posibles sujetos activos de los hechos denunciados, por estas razones, resulta forzoso declarar con lugar la solicitud presentada por el nombrado Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano EDILBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano., EDILBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, plenamente identificado en autos Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA.



5C-6795-05