REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 20 de junio de 2005

195º y 146º

Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2005, la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público abogado OLGA LILIANA UTRERA, solicita se decrete mandato de conducción tendiente a lograr la comparecencia del imputado LINO ANTONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 1.588.750, domiciliado en la Unidad Vecinal, barrio central, calle01, casa numero 3-9, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue una investigación penal por ante esta fiscalia.

Recibida como fue la comunicación antes referida, se observa que los hechos objeto de la investigación, tiene como fin la investigación llevado por esta fiscalia, en el cual se encuentra involucrado el mencionado ciudadano, el cual no ha cumplido con las citaciones libradas por la Fiscal solicitante, razón por la cual, conforme a lo señalado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al Juez de Control, para autorizar la conducción por medio de la fuerza pública del imputado ante el Ministerio Público, acuerda la conducción por medio de la fuerza publica, del ciudadano LINO ANTONIO MOLINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 1.588.750, domiciliado en la Unidad Vecinal, barrio central, calle01, casa numero 3-9, San Cristóbal, Estado Táchira, para que rinda declaración en la causa No. 395-03, instruida en su contra, para lo cual, se dispone oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con el objeto de que se cumpla con lo ordenado, advirtiendo que en todo momento, las autoridades policiales designadas para tal tarea, deberán respetar los derechos constitucionales del mismo, y que el plazo para que se cumpla, con lo requerido por el Ministerio Público, no excederá de ocho (8) horas, contados a partir de la conducción, y así se decide.
Por consiguiente, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: La conducción por medio de la fuerza publica, del ciudadano LINO ANTONIO MOLINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 1.588.750, domiciliado en la Unidad Vecinal, barrio central, calle01, casa numero 3-9, San Cristóbal, Estado Táchira, a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, para que rinda declaración en la causa No. 395-03, instruida en su contra, para lo cual, se dispone oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con el objeto de que se cumpla con lo ordenado, advirtiendo que en todo momento, las autoridades policiales designadas para tal tarea, deberán respetar los derechos constitucionales del mismo, y que el plazo para que se cumpla, con lo requerido por el Ministerio Público, no excederá de ocho (8) horas, contados a partir de la conducción. Líbrese oficio.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
L A JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. MARIA ALEJANDRSA GUTIERREZ
LA SECRETARIA

5C-S 353-05