REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 03 de Junio de 2005
195º y 146º
AUDIENCIA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA
Siendo las 04:45 horas de la tarde de hoy Lunes (04) de Julio de 2005, día fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PARA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, solicitada por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público abogado GEMA NINOSKA PÉREZ, y de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSÉ THOMAS RAMÍREZ, quien dice ser Venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.- 2.806.938, nacido en fecha 20/03/1941, de 64 años de edad, Agricultor, domiciliado en La Grita, Barrio Llano de los Zambrano, vereda 1, rancho de caña brava, casa sin numero, cerca de la bodega de la Señora Erenia, La Grita, Estado Táchira a quien le imputo el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Moreno Ramírez Yenifer Ámbar, al efecto, con ocasión a la privación de libertad solicitada por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público, por motivo de no haber cumplido con las medidas cautelares impuestas y por la incomparecencia injustificada del imputado a las audiencias preliminares asistido en este acto por la defensora publica penal ABG. LISSETT DEPABLOS, en representación de la defensora publica ABG. CARMEN GISELA COLMENARES, en virtud de que la misma no podía asistirlo en ese momento. El Tribunal concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico quien Expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se mantenga la aprehensión acordada en esta causa, toda vez que el imputado no compareció de manera injustificada a las audiencias preliminares y dejo de cumplir con la medida cautelar impuesta, por lo tanto pido se le decrete privación de Libertad y se acuerde fijar oportunidad para celebración de la audiencia preliminar, es todo”. Seguidamente el Tribunal, impuso al imputado del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, seguidamente el tribunal le cede el derecho de palabra al imputado quien expuso: “Yo no vine a las audiencias porque yo no sabia nada y nunca me llegaron notificaciones, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora del imputado, quien expuso: “Por cuanto que de autos se evidencia que no hay resultas de las notificaciones, mal puede entender el tribunal que las mismas fueron efectivamente realizadas, razón por la cual no puede considerarse como incumplimiento la incomparecencia del ciudadano JOSÉ THOMAS RAMÍREZ, a los actos del proceso, por lo que muy respetuosamente solicito a este tribunal sea reconsiderada la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad decretada en fecha 20 de Octubre de 2004, y le sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se dejen sin efecto las ordenes de captura signadas con el nº 1601, 1602 y 1603 dictadas por este tribunal el 28 DE Octubre del 2004, es todo”. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OÍDAS LAS PARTES, DECIDE:
PRIMERO: Deja sin efecto la privación de libertad decretada en fecha 16 de febrero de 2005, en contra del ciudadano JOSÉ THOMAS RAMÍREZ, quien dice ser Venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.- 2.806.938, nacido en fecha 20/03/1941, de 64 años de edad, Agricultor, domiciliado en La Grita, Barrio Llano de los Zambrano, vereda 1, rancho de caña brava, casa sin numero, cerca de la bodega de la Señora Erenia, La Grita, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Moreno Ramírez Yenifer Ámbar; SEGUNDO: Se Declara con lugar la solicitud de la defensa de otorgar medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ THOMAS RAMÍREZ, antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Moreno Ramírez Yenifer Ámbar, acordando este tribunal, presentaciones de este circuito judicial penal. TERCERO: Se libra a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, boleta de Libertad al ciudadano JOSÉ THOMAS RAMÍREZ, antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Moreno Ramírez Yenifer Ámbar; CUARTO: Se fija Audiencia Preliminar para el día Veinte y Seis (26) de Julio de 2005 a las 02:30 PM. Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia. Termino, siendo las 05:45 horas de la tarde, se leyó y conforme firman
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. GEMA NINOSKA PÉREZ
FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
JOSÉ THOMAS RAMÍREZ
IMPUTADO
PI PD
ABG. LISSETT DEPABLOS
DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.
CAUSA 5C-5658-04