REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 03 de Junio de 2005
195º y 146º
AUDIENCIA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA
Siendo las 03:45 horas de la tarde de hoy Viernes (03) de Junio de 2005, día fijado para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PARA RATIFICAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA O IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público abogado HENRY FLORES, y de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ, quien dice ser Venezolano, natural Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.408.738, nacido en fecha 01/06/1983, de 22 años de edad, Obrero, domiciliado en La Popa, Colinas del Mirador, vereda 06, numero de casa f-85, San Cristóbal, teléfono 0276 3432771, a quien le imputo los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 219 y 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico y la Cosa Publica, al efecto, con ocasión a la privación de libertad solicitada por la Fiscalia Primero del Ministerio Público, por motivo de no haber cumplido con las medidas cautelares impuestas y por la incomparecencia injustificada del imputado a las audiencias preliminares. En este acto el imputado manifiesta no tener abogado privado y solicita al tribunal se le designe un defensor publico, al efecto el Tribunal procede a nombrarle un defensor publico, recayendo el nombramiento en la defensora publica penal Abg. Luisa Sánchez, quien acepto dicho cargo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. El Tribunal concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico quien Expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se mantenga la aprehensión acordada en esta causa, toda vez que el imputado no compareció de manera injustificada a las audiencias preliminares y dejo de cumplir con la medida cautelar impuesta, por lo tanto pido se le decrete privación de Libertad y se acuerde fijar oportunidad para celebración de la audiencia preliminar, es todo” Seguidamente el Tribunal, impuso al imputado del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, es todo” seguidamente el imputado expuso: “Yo no me presente al tribunal porque me dieron un tiro el 01 de Enero del 2005 y me operaron hace como un mes, además nunca me llegaron las boletas de citaciones todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora publica del imputado abogada LUISA SANCHEZ, quien expuso: “Solicito al tribunal que tome en consideración lo manifestado por mi defendido y le otorgue una medida cautelar, es todo”. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OÍDAS LAS PARTES, DECIDE:
PRIMERO: Deja sin efecto la privación de libertad decretada en fecha 16 de febrero de 2005, en contra del ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ, quien dice ser Venezolano, natural Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.408.738, nacido en fecha 01/06/1983, de 22 años de edad, Obrero, domiciliado en La Popa, Colinas del Mirador, vereda 06, numero de casa f-85, San Cristóbal, teléfono 0276 3432771, a quien le imputo los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 219 y 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico y la Cosa Publica; SEGUNDO: Se Declara con lugar la solicitud de la defensa de otorgar medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ, quien dice ser Venezolano, natural Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.408.738, nacido en fecha 01/06/1983, de 22 años de edad, Obrero, domiciliado en La Popa, Colinas del Mirador, vereda 06, numero de casa f-85, San Cristóbal, teléfono 0276 3432771, acordando este tribunal, presentaciones cada quince (15) días ante la sede de alguacilazgo de este circuito judicial penal. TERCERO: Se libra a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, boleta de Libertad al ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ, quien dice ser Venezolano, natural Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.408.738, nacido en fecha 01/06/1983, de 22 años de edad, Obrero, domiciliado en La Popa, Colinas del Mirador, vereda 06, numero de casa f-85, San Cristóbal, teléfono 0276 3432771, a quien le imputo los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 219 y 233 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico y la Cosa Publica; CUARTO: Se fija Audiencia Preliminar para el día 17 de Junio de 2005 a las 10:30 AM. Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia. Termino, siendo las 04:30 horas del medio día, se leyó y conforme firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HENRY FLORES
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JEAN CARLOS PÉREZ
IMPUTADO
PI PD
ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.
CAUSA 5C-6324-04