REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 03 de Junio de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Luz Dary del Socorro Guisao Gómez, Colombiana, Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 32.313.500, Soltera, comerciante, Domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Asistida por la Abogada Yetcelly Hernández Toro, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.394, mediante el cual solicita dejar sin efecto la orden de captura decretada en contra de la ciudadana Elena del Socorro Guisao Gómez, Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 43.425.830, Soltera, Domiciliada en San Cristóbal, coimputada en la causa signada con el Nº 15156, llevada por el Extinto Tribunal Tercero de primera Instancia el lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico del circuito judicial Penal del estado Táchira. Este tribunal para resolver lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 17 de Julio de 1992 el Tribunal Tercero de primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico del circuito judicial Penal del estado Táchira dicto Sentencia Condenatoria a la ciudadana ELENA DEL SOCORRO GUISAO GÓMEZ, ya identificada, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL APODERAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 358 en su Tercer aparte y 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa PROSERGA, S.R.L, y por cuanto no se encuentra detenida se acuerda librar requisitoria conforme a lo dispuesto en el articulo 188 del Código de enjuiciamiento criminal, a los fines de que de cumplimiento estricto a la pena impuesta. SEGUNDO: Se observa en el folio 719 del expediente auto de fecha 09 de Junio de 1999, del Tribunal Tercero de primera Instancia el lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico del circuito judicial Penal del estado Táchira, en el cual suscribe que la ciudadana Elena del Socorro Guisao Gómez, fue condenada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal, a cumplir la pena de dos (02) años de presidio, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL APODERAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 358 en su Tercer aparte y 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la empresa PROSERGA, S.R.L, le fue otorgado el beneficio de sometimiento a juicio, el cual fue revocado en fecha 08 de Marzo de 1993, en razón al delito y la pena dictada en su contra, librando la correspondiente requisitoria de ley, desde esa fecha es decir 08 de Marzo de 1993, hasta la presente fecha 09 de Junio de 1999, ha transcurrido en lapso de seis (06) años, tres (03) meses y un (01) día, por lo que de conformidad con el articulo 112 ordinal 1 del Código Penal, las penas prescriben: Las de presidio, Prisión y Arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo, en virtud de la calificación del delito y por la pena impuesta. Por lo que tomando en cuenta el tiempo que la causa estuvo paralizada, resulta procedente decretar la extinción de la pena, conforme al artículo 112 ordinal 1 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto y analizadas las actas procesales, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: se declara con lugar la solicitud formulada por la ciudadana Luz Dary del socorro Guisao Gómez, en virtud de ello se deja sin efecto las ordenes de captura libradas en fecha 08 de Marzo de 1993, por el extinto Tribunal Tercero de primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico del circuito judicial Penal del estado Táchira, en contra de la ciudadana ELENA DEL SOCORRO GUISAO GÓMEZ, ya que consta en autos decisión firme del mencionado juzgado inserto al folio 719 de la causa, en el cual decreta la extinción de la pena por prescripción de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal primero del Código Penal vigente para la fecha, a favor de la mencionada ciudadana por el delito de COMPLICIDAD EN EL APODERAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 358 en su Tercer aparte y 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la empresa PROSERGA, S.R.L. Notifíquese. Regístrese, déjese copia y librènse los oficios que dejen sin efecto las ordenes de captura y se borre de pantalla a la ciudadana Elena del Socorro Guisao Gómez.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA 5C-S-336-05