REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.



En la Audiencia de hoy, Jueves 30 de Junio de 2005, siendo las 09:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al acto conclu-sivo interpuesto por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Henry Flores, en contra del ciudadano NILSON ANTONIO VIVAS HEVIA, Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.167.642, nacido en fecha 01 de Julio de 1971, de 33 años de edad, Soltero, Mecánico, domiciliado en Sector Santa Teresa, parte alta, calle 5, al final, casa sin numero, Estado Tá-chira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, en perjuicio del ciudadano falle-cido VILIAHALDO USECHE GUERRERO, en la cual se recibió escrito del defensor privado actuando en nombre y en representación de los representantes de las victimas del hoy occiso Abg. Leonardo Antonio Abreu Romero, el cual riela inserto a los folios 104 y 105 de la pre-sente causa, en el cual solicita el diferimiento de la presente Audiencia Preliminar. Acto En Consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO En virtud de lo anteriormente expuesto se acuerda fijar una nueva oportunidad por auto separado, para la celebración de la pre-sente audiencia, librense las correspondientes boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Público, al defensor y al imputado de autos. Terminó se leyó, siendo las 10:00 de la mañana.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL.




ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA.





CAUSA 5C-6757-05