REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º Y 146º
San Cristóbal, 30 de junio de 2005,
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico Abogado JESUS GERARDO NIETO, mediante el cual solicita se decrete la Privación de libertad con base en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado HASEGAWA HASEGAWA OSANU, Brasileño, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E- 81.641.045, residenciado en la calle 12, entre 6 y 7, transversal Altamira, quinta Ofelia, Caracas Distrito Capital, por encontrarse incurso en el delito de USO DE DOCIUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el articulo 323 del Código Penal Vigente
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 26 de mayo del 2001, se realizo experticia de autenticidad o falsedad del Certificado de Registro de Vehiculo, el cual resulto ser falso.
SEGUNDO: En fecha 25 de mayo del 2001, se realizo experticia de seriales, los cuales resultaron ser ORIGINALES, y dicho vehiculo no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL.
TERCERO: En fecha 25 de julio del 2001, se realiza experticia de autenticidad de los documentos de propiedad del vehiculo presentados por el imputado, los cuales resultaron ser FALSOS y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.
CUARTO: En fecha 30 de mayo del 2001, se practican nuevamente experticia a los seriales del vehiculo, en la cual concluyen que la chapa de identificación de seriales del tablero es ORIGINAL y el serial de motor es ORIGINAL.
Por lo anteriormente expuesto:
QUINTO: En fecha 10 de diciembre del 2004, se libra boleta de citación al al ciudadano HASEGAWA OSANU, a fin de que comparezca ante la Fiscalia Cuarta en fecha 14 de enero del 2005, a fin de tener entrevista sobre la adquisición del vehiculo.
SEXTO: En fecha 11 de abril del 2005, se cita al ciudadano HASEGAWA OSANU, para que comparezca ante la Fiscalia Cuarta a fin de que rinda entrevista, y de información de la persona por medio de la cual adquirió el vehiculo
Se observa que el ciudadano HASEGAWA OSANU, no ha comparecido de manera injustificada a las citas que la ha hecho la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, por lo que se presume que esta evadiendo el proceso que se sigue.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: Se declara con lugar la solicitud de el Fiscal Auxiliar Cuarto ABG. JESUS GERARDO NIETO, en cuanto se decrete la Privación de Libertad del ciudadano HASEGAWA OSANU, ya identificado, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las correspondientes órdenes de aprehensión.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
5C-6824-05