REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
San Cristóbal, 06 de Junio de 2005
195º y 146º
ACTA DE PRORROGA
En la audiencia de hoy, Lunes, 06 de Junio de 2005, siendo las Once (11:00) de la mañana para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE PRORROGA del lapso establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el ciudadano Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abogado JESUS GERARDO NIETO, en la causa No. 5C-6693/05, seguida contra del ciudadano PEREZ DUEÑES VICTOR JULIO, identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de de HURTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODRÍGUEZ HERNANDEZ VÍCTOR MANUEL. El imputado manifiesta en este acto que revoca el nombramiento de la defensora publica abogado GHILDA ROSA PEÑA ORTIZ, y nombra como su defensor privado al abogado JUAN LUIS ALARCÓN MÉNDEZ, Inpreabogado 98.661, con domicilio procesal en la Calle 5, con Carreras 3 y 4, Edificio Capacho, piso 3 oficina 16, Teléfono 0276-3420193., quien acepto el nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente, el Tribunal verifica la presencia de las partes, estando presentes la Representación Fiscal, Abg. JESUS GERARDO NIETO, el imputado de autos, y su defensor privado. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abg. JESUS GERARDO NIETO, quien manifestó “Ratifico el contenido de la solicitud visto que no se ha recabado tosa la información, que es de importancia para la investigación, razón por la cual solicita la prorroga señalada en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por un término de quince (15) días continuos, a contar desde el vencimiento del lapso originario a los fines de lograr el esclarecimiento total y absoluto de los hechos investigados por parte de la Fiscalía a su cargo. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensa, Abg. JUAN LUIS ALARCÓN MÉNDEZ, expuso: “Estoy de acuerdo con ka prorroga solicitada por el Ministerio Publico, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Seguidamente el tribunal concede la prorroga hasta por 15 días, se ordena la remisión del expediente urgentemente al a fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para que efectúen las diligencias pertinentes. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA PRORROGA, POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 06-06-05, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal,. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 de la mañana.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JESUS GERARDO NIETO
FISCAL AUXILIAR CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
PÉREZ DUEÑES VÍCTOR JULIO
IMPUTADO
DI PD
ABG. JUAN LUIS ALARCÓN MÈNDEZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 5C-6693-05