REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.

IMPUTADO: DEFENSORES:
JOSÉ AGUSTÍN SANCHEZ. ABG. MILTON MORALES.
ABG. YOVANY ZAMBRANO USECHE

VICTIMAS:
VÍCTOR CUEVAS DELGADO
RICHARD BARRERA CASANOVA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:
ABG. MAYTHEM PINEDA. ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
PARA IMPONER MEDIDAS CAUTELARES

En la audiencia de hoy, Martes 07 de Junio de 2005, siendo las Once y treinta horas de la mañana (11:00 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez Abg. Isbeth Suárez Bermúdez y la secretaria Abg. Maria Alejandra Gutiérrez Contreras, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6329/04, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN SANCHEZ, Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.674.758, nacido en fecha 15/11/1960, de 44 años de edad, domiciliado en San Rafael de Cordero, Urbanización Marveyal, casa Nº 181, Municipio Cárdenas, Táriba, Estado Táchira.
La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abg. MAYTHE PINEDA, las victimas y sus representantes legales de las victimas, el imputado de autos, y sus defensores privados.
La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado JOSÉ AGUSTÍN SANCHEZ, conforme las diligencias de investigación practicadas hasta el momento, se subsume en el tipo penal de AMENAZA A LA VIDA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, Solicita que se le imponga al imputado una medida cautelar sustitutiva por cuanto el mencionado ciudadano a seguido amenazando a las victimas.
A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano: JOSÉ AGUSTÍN SANCHEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, apremio y coacción, manifestando querer rendir declaración, y expuso: “El 11 de septiembre aproximadamente a las 12 de la noche me encontraba yo en mi casa, estaba con mis hijos y dos personas mas, cuando sentí bulla en la esquina de mi casa y tengo el carro estacionado en la calle me asomo por la ventana de mi casa, y vi habían unos jóvenes que empiezan a agredirme verbalmente a decirme groserías, posteriormente empezaron a darle puntapié a mi carro para hacerme salir de mi casa, lo cual, posteriormente Salí con mis hijos y cuando salí empezaron a tirarme botellas y piedras, partieron los vidrios de la ventana de mi casa, le dieron botellasos al carro, tengo en la pared de mi casa una broma de madera que pareciera que fuera una escopeta, es un adorno que va en la pared, Salí con eso para poderme montar en mi carro, Salí con mis hijos, y me dirigí a la policía de Táriba, puse la denuncia porque alcance a ver 4 o 5 caras de los que me estaban agrediendo e hice la denuncia allí; dos días después de hecha la denuncia la señora Janeth fue a mi casa con un grupo de muchachos incluyendo a su hijo a decirme que porque yo había puesto la denuncia en la prefectura de Táriba si yo pude haber hablado con ella, le notifique que ya no era cuestión de eso que ya su hijo se había metido posteriormente conmigo y que simplemente era para que se hiciera una caución y no se metieran conmigo, me agredió con palabra obscenas e inclusive me dio unas cachetadas, esa cuestión quedo allí, de ahí no paso, posteriormente me llega una citación de la fiscalia y me presento a la misma, hablo con la ciudadana fiscal Maythe Pineda, me pidió que buscara un fiscal del Ministerio Público o un abogado particular y así lo hice, yo soy un padre de familia no tengo esposa la mama de mis hijos los abandono hace 10 años en ese entonces el niño mas pequeño tenia 2 años y medio, una niña de 5 años y una de 10 años que no es hija mía, son con los que habito en mi casa, con respecto al arma que dice en el expediente que yo accione, esa arma la lleve a la policía de Táriba esa misma noche del cual el oficial de policía que me tomo la declaración, la pudo observar y cuando los cito a ellos a la policía les explico que era un adorno de pared, que eso no hacia ningún daño, quiero que se haga justicia, ahí están las firmas y pido que esas persona sean citadas a la fiscalia y expliquen el porque firman, para que se aclare esa situación, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Janeth Lucia Delgado López, representante de la victima, el adolescente VÍCTOR ALEXANDER CUEVAS DELGADO, quien manifestó: “ El dice lo que a el le conviene, yo fui a la casa de el y trate de hablar de buena manera, trate de que buscáramos soluciones, pero el no me oyó y me agredió verbalmente tanto a mi como a mi hijo, esa noche esos malandros pasaron y le gritaron a el groserías, el pensó que era mi hijo y sus amigos y los amenazo, al rato este señor llamo a la policía, ellos estaban en una fiesta y cuando yo le fui a reclamar el correteo a mi hijo y yo me le fui para que no le pegara, y me dio una patada con una bota, y fui a la citación de la policía, le dije q ese problema se arreglaba por prefectura y efectivamente nos fuimos a la prefectura, y el no quiso firmar la caución en la prefectura, los que estábamos ahí presentes si firmamos, al otro día llego con el carro y como asustarnos nos tiro el carro y freno de repente, de ahí para acá yo me asuste y el siempre tiene problemas con los vecinos que viven alrededor de su casa, el tiene otro expediente porque el vivía con una muchacha y también la maltrataba verbalmente, y ella lo ha denunciado varias veces, además decía que esa muchacha con la que el vivía era abogado y nos tenia amedrentados con eso, siempre nos amenaza, las firmas que se recogieron no son falsas esos vecinos firmaron consientes, y yo temiendo de esa situación fui y puse la denuncia en fiscalia, es falso lo que el dijo que el muchacho se le metió a robar en el negocio., lo que pasa es que por la casa de el hay un teléfono publico y el joven Richard Barrera, fue a llamar ahí y el dijo que lo estaba robando en el negocio que el tiene, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra, al ciudadano Willian Barrera Cárdenas, representante de la victima, el adolescente RICHARD BARRERA CASANOVA, quien manifestó: “ yo tuve un problema con el señor, porque el amenaza a los muchachos desde hace tiempo, le dije que no me los amenazara y hablara conmigo, un día llegaron unas compañeras de estudio a la casa de mi hijo el mayor, y querían llamar por teléfono, pero como yo casi no llamo por teléfono de mi casa para que no me salga costoso, yo les dije que llamaran del teléfono publico, le dije a los muchachos que no molestaran a ese señor, mi hijo fue a llamar al teléfono publico y este señor le pego y lo golpeo en la boca y lo rompió, yo lo quería como matar, mi esposa fue a la prefectura de Cordero a poner la denuncia, yo también fui a la prefectura y me mandaron a cordero, de ahí me mandaron a la fiscalia, hice la denuncia y este señor nunca asistió a los llamados, eso lo remitieron a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la doctora de ahí se puso en contra mío, y yo deje eso así moleste mas, ese día de la fiesta yo llegue de mi trabajo, mis hijos tenían una fiesta, cuando escuche el alboroto, salgo y veo que el señor sale con algo en la mano, mande a todos que se metieran a la casa, luego me llego la citación del señor, es todo”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abg. Milton Morales Pereira, Defensor del imputado, quien alego: “oído lo que ha sucedido a lo largo de esta audiencia y lo solicitado por el Ministerio Público, de otorgar medida cautelar a mi defendido, solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez desestime tal solicitud y por el contrario que nuestro defendido sea juzgado en libertad, pero es bueno y en aras de una recta administración de la justicia, se remita la causa a la fiscalia Décima Sexta a los fines de que se citen a todas las personas que firmaron en el escrito que consigno mi defendido ya que esas personas le manifestaron a el que ellos no firmaron en contra de el, entonces aquí se presenta un dilema, solicitamos unas diligencias de investigación y que salga a relucir la verdad, y al momento que se dicte el acto conclusivo en caso de que no se sobresea la causa, pedimos conforme al Principio de oportunidad, se le otorgue una medida cautelar sustitutiva, que no afecte su libre trabajo, mi defendido nos a manifestado que en vista de los hechos que sucedieron ese día el puso una denuncia que cursa por ante la fiscalia 18, cuestión que demostraremos a lo largo de la investigación, es todo”
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Se ordena la aplicación de medidas cautelares prevista en el artículo 256 ordinales 3, presentaciones cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal y ordinal 6 prohibición de acercarse a las victimas, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ AGUSTÍN SANCHEZ, Venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.674.758, nacido en fecha 15/11/1960, de 44 años de edad, domiciliado en San Rafael de Cordero, Urbanización Marveyal, casa Nº 181, Municipio Cárdenas, Táriba, Estado Táchira. El Imputado, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto la obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria. Es todo. Se leyó y conformes firman siendo las 12:00 de la mañana:











ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL



































ABG. MAYTHE PINEDA
FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO








JOSÉ AGUSTÍN SANCHEZ
IMPUTADO







ABG. YOVANY ZAMBRANO USECHE
DEFENSOR PRIVADO







ABG. MILTON MORALES PEREIRA
DEFENSOR PRIVADO






JANETH LUCIA DELGADO LÓPEZ
REPRESENTANTE DE VÍCTOR ALEXANDER CUEVAS DELGADO








WILLIAN BARRERA CÁRDENAS
REPRESENTANTE DE RICHARD BARRERA CASANOVA









ABG MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA





CAUSA 6329-04








ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA.