REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 08 de Junio de 2005.
195º y 146º
Vista la causa 5C-2840-02, seguida al ciudadano EUDES ANTONIO CAMARILLO MERCHÁN, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 25 de Abril del 2005, se celebro audiencia especial en virtud de que el mencionado ciudadano fue aprehendido por estar solicitado en este tribunal, en la cual se le otorgo medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 15 días.
Es el caso que el día 06 de Junio del 2005, el imputado de autos fue aprehendido en flagrancia en la comisión de un nuevo hecho punible, y los funcionarios actuantes al revisar el sistema S.I.P.O.L, este ciudadano se encuentra solicitado por este tribunal, motivo por el cual, es trasladado ante este despacho verificándose que este ciudadano no fue borrado de pantalla como lo ordeno el tribunal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, quien manifestó: “Revoco el nombramiento del abogado Richard Hurtado concha y nombro como mis nuevos defensores a los abogados privados ALEJANDRO CASTILLO NEGRON, inpreabogado 112.980, y al Abg. ORLANDO ANTONIO CARDOZO, inpreabogado 104.577, ambos con domicilio procesal en con domicilio procesal en Calle 4, carrera 9, Edificio Cárdenas, piso “0”, oficina 1, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes aceptaron dicho cargo y juraron cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Abg. Orlando Antonio Cardozo, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez, se mantenga la medida cautelar sustitutiva otorgada a mi defendido, así mismo solicito se ordene la practica del examen medico legal a mi defendido para comprobar que el mismo es un consumidor y pido que se oficie a los organismos competentes a fin de que mi defendido sea borrado de pantalla, es todo”.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se mantiene la medida cautelar otorgada al imputado EUDES ANTONIO CAMARILLO MERCHÁN, en fecha 25 de Abril del 2005, en la presente causa, pero el mismo queda privado de su libertad por el nuevo hecho punible cometido.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos competentes a los fines de que el ciudadano EUDES ANTONIO CAMARILLO MERCHÁN, sea borrado de pantalla.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Medicatura forense a los fines de practicar examen psiquiátrico al ciudadano EUDES ANTONIO CAMARILLO MERCHÁN. Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Termino, se leyó siendo las 11:30 minutos de la mañana y conforme firman
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
EUDES ANTONIO CAMARILLO MERCHÁN
IMPUTADO
P .I. P.D.
ABG. ALEJANDRO CASTILLO NEGRON
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ORLANDO ANTONIO CARDOZO
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
CAUSA 5C-2840-02