REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 08 de junio de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado ENIO ORTIZ COLINA, mediante el cual ratifica el sobreseimiento de la presente causa solicitado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio ABG. ONELLY MENDEZ en fecha 27 de agosto del 2003, a favor de los ciudadanos JOSE DOMINGO DUARTE Y PEDRO DE JESUS VERA, en virtud de la declaración de la victima en la cual manifiestan que desea retirar la denuncia, lo cual equivale a un desistimiento de la acción penal, todo en relación a lo establecido en los artículos 48 ordinal 3 y 25 hoy 26 del Código Orgánico en concordancia con el articulo 380 segundo aparte del Código Penal, por el delito de VIOLACION tipificado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de MARIA GUERRERO BELLO Y FLOR MARIA GUERRERO BELLO, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 27 de agosto del 2003 la Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de JOSE DOMINGO DUARTE Y PEDRO DE JESUS VERA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3 y 25 hoy 26 del Código Orgánico en concordancia con el articulo 380 segundo aparte del Código Penal, por el delito de VIOLACION tipificado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de MARIA GUERRERO BELLO Y FLOR MARIA GUERRERO BELLO.
En fecha 28 de enero del 2004, el Tribunal declara parcialmente con lugar la solicitud de sobreseimiento e cuanto al delito de VIOLACION.
En el folio 41 de la causa cursa declaración de la victima ROSA MARIA GUERRERO BELLO, en la cual manifiesta: “…vengo a retirar esta denuncia, ya que no quiero verme involucrada mas en esta problema, le agradezco que se cierre el caso…”
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscal para el Régimen procesal Transitorio y ratificado por el Fiscal Superior en fecha 17 de mayo de 2005, a favor de los ciudadanos JOSE DOMINGO DUARTE Y PEDRO DE JESUS VERA, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3, 25 hoy 26 y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico en concordancia con el articulo 380 segundo aparte del Código Penal, por el delito de VIOLACION tipificado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de MARIA GUERRERO BELLO Y FLOR MARIA GUERRERO BELLO. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA.