REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 05
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
San Cristóbal, 08 de junio de 2005.
Visto el escrito presentado por el ciudadano EDICSON RENE PARRA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.941.696, mediante el cual solicita la entrega del vehículo: marca chevrolet, serial de motor 5HV204368, año 1.987 color azul, clase automóvil, uso particular, serial de carrocería 5C115HV204368, modelo chevette, placa DAO-78X, tipo coupe, el cual se encuentra a disposición de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal previamente para decidir, hace los siguientes consideraciones:
El mencionado vehiculo fue retenido en fecha 26 de noviembre del 2004, por funcionarios de la Guardia Nacional, por presentar alteraciones en los seriales.
Se encuentra agregadas al expediente los resultados de la experticias que se practicaran sobre el vehiculo en cuestión las cuales dieron como resultado que el serial de carrocería es FALSO, el serial de la caja de velocidades se encuentra ALTERADO y el Certificado de Registro numero 3887834 a nombre de TEXEIRA FERREIRA ANFONIO es FALSO.
Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Niega la entrega del vehiculo marca chevrolet, serial de motor 5HV204368, año 1.987 color azul, clase automóvil, uso particular, serial de carrocería 5C115HV204368, modelo chevette, placa DAO-78X, tipo coupe, al ciudadano EDICSON RENE PARRA GARCIA, plenamente identificado, por considerar esta juzgadora que es evidente las condiciones ilegales en las que se encuentra dicho vehiculo lo cual debe ser investigado por la Fiscalia Segunda para esclarecer el hecho. Notifíquese a las partes la presente decisión.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTRO
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
LA SECRETARIA.
5C-S-345-05