REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, treinta (30) de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: 6C-6119-05

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL
MINISTERIO PÚBLICO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal XXII del Ministerio Público Abg. OLGA LILIANA UTRERA, mediante el cual solicita se declare la extinción de la acción penal y se ordene de Sobreseimiento de la causa a favor de la empresa CANTV, a quien se le imputa la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, donde aparecen como victimas los niños FABIAN ENRIQUE y ABRIL SARAY ZAMBRANO, por cuanto el referido delito tiene una pena comprendida entre 15 a 30 días de multa, y tomando en cuenta el contenido del ordinal 7 del articulo 108 del Código Penal, el delito en cuestión prescribe en tres meses, y el delito de que trata el presente asunto, tiene una pena media de 22 días con doce horas, y tomando en cuenta que desde la fecha de la comisión del delito, han transcurrido mas de 3 meses, sin que se hubiese interrumpido el mismo, estima la representación fiscal que el mismo se ha extinguido la acción penal por prescripción, por lo que es procedente la solicitud del sobreseimiento de la causa, en consecuencia pide el sobreseimiento de la causa en aplicación del articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver la presente solicitud, este Tribunal observa:
Es elocuente el hecho que el delito de que trata la presente causa, ocurrió el 10 de Julio de 2002, tal como se desprende del folio 1 de las presentes actuaciones, y que al momento en que la fiscalía del Ministerio Público solicita el presente sobreseimiento ya han transcurrido mas de 2 años, y siendo que el delito que se le imputa al imputado es el de DESACATO A LA AUTORIDAD, y como lo refiere el Ministerio Público en su solicitud, el referido delito tiene una pena comprendida entre 15 a 30 días de multa, y tiene una pena media de 22 días con doce horas, por lo que de acuerdo lo prevé el articulo 108 ordinal 7 del Código Penal, donde se señala como tiempo de prescripción de tres meses, y viendo que han transcurrido en la presente causa, un lapso de tiempo mayor, sin que se haya producido acto alguno que logre la interrupción de la misma, estima quien aquí decide que es procedente la solicitud fiscal, y así se decide
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal en el Delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, y consecuentemente declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del la empresa CANTV, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.