REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 10 DE JUNIO DE 2005
194º y 145º


ACTAS PROCÉSALES Nº 10C-3227/2005

Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, realizada por los Abogados JESUS IGNACIO ANDRADE y JOSE PEÑA ANDRADE, actuando en representación de los imputados DIONARDO JESUS CANDELA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.391.475 y JOSE DAVID CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.348.076, actualmente privados preventivamente de su libertad, en el Centro Penitenciario de Occidente, por decreto emitido por este Despacho, el 10 de Mayo de 2005, aduciendo los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, e igualmente que sus defendido no fueron identificados en los actos reconocimiento en fila de individuos que fue practicado por este Despacho.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de Mayo de 2005, este Tribunal les decretó a los imputados DIONARDO JESUS CANDELA y JOSE DAVID CASTRO GONZALEZ, Medida de Privación Preventiva de Libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal. En fecha 26 de Mayo de 2005 a solicitud del Despacho Fiscal, se realizó reconocimiento en rueda de individuos en donde la víctima AGUSTIN MESA LEAL, quien en el acto describió las personas a reconocer, no identificando a ninguno de los citados imputados como participes de los hechos, igualmente la víctima DORIS MARLE HERNANDEZ manifiesta que no logró observar a las personas que cometieron el hecho .
Este Juzgador, considera procedente la solicitud realizada por la defensa, al considerar que las circunstancias que motivaron su aprehensión, han variado y fundamentado en los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, les decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad; presentaciones cada 15 días ante este Despacho, prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal e informar al tribunal sobre cualquier cambio de residencia, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, realizada por los Defensores de los imputados DIONARDO JESUS CANDELA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 18.391.475 y JOSE DAVID CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.348.076, actualmente privados preventivamente de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente, consistente en: presentaciones cada 15 días ante este Despacho, prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, sin autorización del Tribunal e informar al tribunal sobre cualquier cambio de residencia, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión emítase boleta de excarcelación una vez sean notificados los mismos.






ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL







ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO