REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 15 DE JUNIO DE 2005
194º y 145º


ASUNTO Nº 10C-3319/2005

Vista la solicitud realizada por el Abogado JOSE FREDELINO PERNIA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 10.145.509 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nr. 90.615 actuando en representación de la imputada MARICEL GONZALEZ VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 21.289.046, soltera, de oficio comerciante, bachiller, hija de ANA VELASCO y DIOMEDES GONZÁLEZ y residenciada en el Caserío los Limones, Casa de la Familia GARCIA CAICEDO, color blanca, en frente de la Alcaldía de Encontrados, Estado Zulia, en la cual expone entre otras cosas:
“ … una vez demostrado el arraigo en el país de mi defendida, solicito muy respetuosamente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, de las ya acordada por Usted y que sea de posible cumplimiento para mi defendida, recomendando y solicitando esta defensa técnica muy respetuosamente una caución juratoria de las previstas en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de Junio de 2005, este Tribunal le decretó a la imputada ANDREINA TORRES MARQUEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por el delito de PUESTA EN CIRCULACION DE PAPEL MONEDA FALSIFICADO EN GRADO DE TENTRATIVA previstos y sancionados en el artículo 300, en concordancia con el 80 del Código Penal, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica, ahora bien, hasta la presente fecha el imputado le ha sido imposible cumplir con la medida impuesta y ha probado su arraigo en el país, mediante la presentación de Constancia de Residencia y la presentación de las Partidas de Nacimiento de sus hijos LEIDY JOHANA CAICEDO GONZALEZ, MAIRA ALEJANDRA CAICEDO GONZALEZ y LINA KATHERIN CAICEDO GONZALEZ, por lo que se considera procedente revisarle la medida señalada y cambiar la misma, por la de presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informar al Tribunal sobre cualquier cambio de residencia de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a la imputada, MARICEL GONZALEZ VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 21.289.046, soltera, de oficio comerciante, bachiller, hija de ANA VELASCO y DIOMEDES GONZÁLEZ y residenciada en el Caserío los Limones, Casa de la Familia GARCIA CAICEDO, color blanca, en frente de la Alcaldía de Encontrados, Estado Zulia , de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión y emítase la correspondiente boleta de libertad.






ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL






ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO