REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal 02 de Junio de 2005.

194° y 145°

ASUNTO Nr. 10C-3296-05

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal reformado.
Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4 del Código Penal reformado, hecho ocurrido en fecha 01 de febrero de 2000, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DÍA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal reformado, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a persona desconocida, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3 y 4, en perjuicio de la ciudadana RUBERT ROY PICAY BERMUDEZ, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. E- 81.325.471 y residenciado en la Urbanización Valle Verde, Avenida 72, Nr. 27, San Diego, Valencia, Sector La Esmeralda, Estado Carabobo, todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



EL SECRETARIO
Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ