REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal 02 de Junio del año dos mil cinco.
194° y 145°
ASUNTO Nr. 10C-3297-2005
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal reformado, hecho ocurrido en fecha 27 de Julio de 1997, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, DOMENICO ALFREDO MEZZAPESA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 1.747.859, Residenciado en Residencias Don Luis, Piso 3, Apartamento Nr. 31, Las vegas de Táriba, Estado Táchira, por el delito de ESTAFA CONTINUADA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de IVES LUDOVIG CELIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.185.599, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ
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