REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 20 JUNIO DE 2005
194º Y 145º
ACTAS PROCESALES Nº 10C-3031/2005
Ingresan las presentes Actuaciones en virtud del Archivo Judicial, Decretado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, Abg. GONZALO BRICEÑO, en la Causa seguida en contra de las ciudadanas CAROLINA MORALES y NINI YOHANA RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nrs. 19.339.085 y 19.884.119 en su orden y residenciadas en el Barrio Ocho de Diciembre, debajo del Viaducto, bajando por la Casilla Policial, San Cristóbal, Estado Táchira y Pasaje Limoncito, Calle 10, Nr. 7-8, Bajando de la Cruz de la Misión, Casa Color Rosada, Barrio 23 de Enero, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OSCAR CHAVETA , de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de febrero de 2005, este Despacho le decretó a las imputadas CAROLINA MORALES y NINI JOHANA RAMIREZ PEREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la presentación periódica cada treinta (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del Estado Táchira. Ahora bien, visto que la representante del Ministerio Público Decreto el Archivo Fiscal, de conformidad con el artículo 315 es procedente decretar el cese de la Medida Cautelar anteriormente indicada y notificar a las partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Despacho a las imputadas CAROLINA MORALES y NINI YOHANA RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nrs. 19.339.085 y 19.884.119 en su orden y residenciadas en el Barrio Ocho de Diciembre, debajo del Viaducto, bajando por la Casilla Policial, San Cristóbal, Estado Táchira y Pasaje Limoncito, Calle 10, Nr. 7-8, Bajando de la Cruz de la Misión, Casa Color Rosada, Barrio 23 de Enero, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OSCAR CHAVETA , de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes
ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO
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