REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, siendo las 10:40 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogado MELIDA CARRILLO RIVAS, en contra del acusado BASILIO CACERES GEREDA, Colombiano, nacido el 25-12-1967, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.493.357, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en Chururú, Barrio Canta Ranas, a dos cuadras de la cancha, casa de bloque, construcción en bruto, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña para el momento de los hechos hoy adolescente LUZ MARINA ORTIZ GONZALEZ. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo, estar presente el imputado BASILIO CACERES GEREDA, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. MAITHEM PINEDA, el defensor Abg. LEONARDO COLMENARES, la madre de la victima adolescente en representación de esta ciudadana MARIELA SALCEDO CARRILLO y la adolescente LUZ MARINA ORTIZ GONZALEZ. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, quien formula acusación contra el imputado BASILIO CACERES GEREDA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, y presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del imputado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. De seguidas el ciudadano Juez le explica al acusado presente del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso. El imputado BASILIO CACERES GEREDA, manifestó que si desear declarar, quien expuso: “ratifica su inocencia en el hecho, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la madre de la victima quien expuso: “yo quería decir que la niña estaba pequeñita cuando paso eso para traerla para este Juicio, ahí le decir lo que quiera que diga por lo menos yo a mi hija le digo lo que quiera que diga”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus alegatos: “Pido la apertura a juicio Oral, Se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, Se mantenga la Medida cautelar otorgada a mi defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem, es todo”.
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente la decisión quedando en esta acta el dispositivo de la sentencia, así mismo, publicando en este acto el integro de la sentencia por auto separado para lo cual quedan debidamente notificados, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio público, en contra del acusado BASILIO CACERES GEREDA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en el debate del juicio oral y público; de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público al acusado BASILIO CACERES GEREDA, Colombiano, nacido el 25-12-1967, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.493.357, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en Chururú, Barrio Canta Ranas, a dos cuadras de la cancha, casa de bloque, construcción en bruto, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas.
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
Juez Décimo de Control
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
San Cristóbal, 20 de Junio de 2005
194º y 145º
En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día de hoy, a las 10:40 de la mañana en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº 10C-3249-05, seguida al ciudadano BASILIO CACERES GEREDA, Colombiano, nacido el 25-12-1967, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.493.357, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en Chururú, Barrio Canta Ranas, a dos cuadras de la cancha, casa de bloque, construcción en bruto, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona de la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abg. MAITHEN PINEDA, le imputa por vía de acusación al ciudadano anteriormente identificado, la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal.
Formulada verbalmente la acusación, que fuere previamente presentada por escrito, de seguidas se le dio el derecho de palabra al acusado BASILIO CACERES GEREDA, anteriormente identificado, para que materialmente se defendiera, previa imposición del legajo escrito de la acusación, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma, los cuales examinó con su abogado LEONARDO COLMENARES, como defensa técnica proveída, e impuestos de la preceptiva constitucional y legal, en caso de que manifestaran el deseo de rendir declaración, e igualmente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, especialmente el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, explicándosele las connotaciones, prestaciones y contraprestaciones que tal institución procesal comporta, y este, manifestó su deseo de continuar el proceso por los Trámites del Juicio oral y Público, a través de su defensa.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado BASILIO CACERES GEREDA, Colombiano, nacido el 25-12-1967, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.493.357, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en Chururú, Barrio Canta Ranas, a dos cuadras de la cancha, casa de bloque, construcción en bruto, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público al acusado BASILIO CACERES GEREDA, Colombiano, nacido el 25-12-1967, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.493.357, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en Chururú, Barrio Canta Ranas, a dos cuadras de la cancha, casa de bloque, construcción en bruto, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado BASILIO CACERES GEREDA, Colombiano, nacido el 25-12-1967, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.493.357, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en Chururú, Barrio Canta Ranas, a dos cuadras de la cancha, casa de bloque, construcción en bruto, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público del acusado BASILIO CACERES GEREDA, Colombiano, nacido el 25-12-1967, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.493.357, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en Chururú, Barrio Canta Ranas, a dos cuadras de la cancha, casa de bloque, construcción en bruto, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado BASILIO CACERES GEREDA, Colombiano, nacido el 25-12-1967, de 37 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.493.357, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en Chururú, Barrio Canta Ranas, a dos cuadras de la cancha, casa de bloque, construcción en bruto, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS CONTINUADO, previstos y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, por el hecho ocurrido el día 02 de octubre de 2003, en el cual ingreso a la casa Taller Wilpia Flores de Centeno la adolescente Luz Marina Ortiz González, proveniente del consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del estado Táchira, quien al momento de ser entrevistada por la casa taller como en el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas y por ante el despacho fiscal, manifestó que cuando ella tenia once años de edad, su padrastro un día que su progenitora no se encontraba, y ella estaba durmiendo sintió que tenia algo encima y al despertar observo que era este ciudadano quien al ella gritar le tapo la boca y la despojo de su ropa abusando sexualmente de ella, dándose cuenta de los hechos su hermanita, posteriormente en el mes de junio de 2004 la adolescente salía de su escuela para dirigirse a su residencia cuando apareció de nuevo este ciudadano en compañía de otros dos ciudadanos quien le quito la ropa, la golpeo sacando un cuchillo y bajo amenazas abuso sexualmente de nuevo de ella; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS ACERVOS PROBATORIOS
Ofrecidos por el Ministerio Público, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron totalmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:
1.-PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
• MARTHA LIZCANO
• CARLOS CAMARGO MENDEZ
• JUAN DE DIOS DELGADO
• NORA COROMOTO MAYORCA GOMEZ
• MARIELA SALCEDO CARRILLO
• LUZ MARINA ORTIZ GONZALEZ (ADOLESCENTE)
2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:
-Oficio N° CTWFDEC/698 de fecha 07-10-2003
-Reconocimiento Medico Legal tipo sexual de fecha 23-10-2003 No. 9700-164-005418.
-Informe psicológico de fecha 19-11-2003 practicado a la adolescente.
-Reconocimiento Medico Legal de fecha 19-10-2004, signado con el No. 9700-164-005495.
LOS ACERVOS PROBATORIOS
Ofrecidos por la Defensa, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron totalmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, ya que se adhirieron a los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico en base al principio de Comunidad de la Pruebas.
Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
Juez Décimo de Control
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Secretario
CAUSA Nº 10C-3248-05
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