REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, siendo las 10:40 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, Abogado ANDREINA TORRES MARQUEZ, en contra del acusado JORGE ELIECER PEÑUELA ORTEGA, Colombiano, nacido el 10-12-58, de 46 años de edad, titular de la cédula de Extranjero N° E-81.914.310, de profesión comerciante, de estado civil casado, residenciado en la calle 7, casa No. 6-50, Barrio 23 de enero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionado en el ordinal 2° del articulo 422 en concordancia con el 417 ambos del código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GERARDO TORRES LA CRUZ. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo, estar presente el imputado JORGE ELIECER PEÑUELA ORTEGA, el Fiscal del Ministerio Público, Abg. JESUS GERARDO NIETO, el defensor Abg. FIDEL SANCHEZ LOPEZ. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, quien formula acusación contra el imputado JORGE ELIECER PEÑUELA ORTEGA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionado en el ordinal 2° del articulo 422 en concordancia con el 417 ambos del código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GERARDO TORRES LA CRUZ, y presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del imputado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Seguidamente el defensor solicito el derecho de palabra el abogado defensor FIDEL SANCHEZ LOPEZ quien expuso: “ciudadano Juez en la presente causa los delitos se encuentran prescritos razón por la cual solicito a este digno Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, es todo”.
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente la decisión quedando en esta acta el dispositivo de la sentencia, así mismo, publicando en este acto el integro de la sentencia por auto separado para lo cual quedan debidamente notificados, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
DESESTIMA LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ELIECER PEÑUELA ORTEGA, Colombiano, nacido el 10-12-58, de 46 años de edad, titular de la cédula de Extranjero N° E-81.914.310, de profesión comerciante, de estado civil casado, residenciado en la calle 7, casa No. 6-50, Barrio 23 de enero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionado en el ordinal 2° del articulo 422 en concordancia con el 417 ambos del código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GERARDO TORRES LA CRUZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
Juez Décimo de Control
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
San Cristóbal, 20 de Junio de 2005
194º y 145º
En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día de hoy, a las 10:40 de la mañana en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº 10C-3249-05, seguida al ciudadano JORGE ELIECER PEÑUELA ORTEGA, Colombiano, nacido el 10-12-58, de 46 años de edad, titular de la cédula de Extranjero N° E-81.914.310, de profesión comerciante, de estado civil casado, residenciado en la calle 7, casa No. 6-50, Barrio 23 de enero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionado en el ordinal 2° del articulo 422 en concordancia con el 417 ambos del código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GERARDO TORRES LA CRUZ, habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. JESUS GERARDO NIETO, le imputa por vía de acusación al ciudadano anteriormente identificado, la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionado en el ordinal 2° del articulo 422 en concordancia con el 417 ambos del código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem.
Formulada verbalmente la acusación, que fuere previamente presentada por escrito, de seguidas solicitó el derecho de palabra el abogado defensor FIDEL SANCHEZ LOPEZ a quien el Tribunal se la otorgo manifestando al Tribunal que la causa se encuentra prescrita y por ende solicitando el sobreseimiento de la causa.
El Tribunal para decidir observa:
UNICO: De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa y la solicitud hecha por el abogado defensor en la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye los delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionado en el ordinal 2° del articulo 422 en concordancia con el 417 ambos del código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem, hecho ocurrido en fecha 03 de Abril de 2001, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal reformado, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia no se admite la acusación fiscal y se acuerda la solicitud de la defensa por encontrarse ajustada a derecho por lo cual este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DESESTIMA LA ACUSACION FISCAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ELIECER PEÑUELA ORTEGA, Colombiano, nacido el 10-12-58, de 46 años de edad, titular de la cédula de Extranjero N° E-81.914.310, de profesión comerciante, de estado civil casado, residenciado en la calle 7, casa No. 6-50, Barrio 23 de enero, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionado en el ordinal 2° del articulo 422 en concordancia con el 417 ambos del código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GERARDO TORRES LA CRUZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma audiencia por auto separado, quedando las partes notificadas. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión
Abg. LISANDRO SEIJAS GONZÁLEZ
Juez Décimo de Control
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Secretario
CAUSA Nº 10C-3305-05
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