REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 21 DE JUNIO DE 2005
194º y 145º
ACTAS PROCÉSALES Nº 10C-039-05
Vistas las solicitud de entrega de Vehículo, realizada ante el Despacho por el Ciudadano SERGIO IVAN BALLESTEROS OMAÑA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nr. 28.368, actuando con el carácter de defensor judicial del ciudadano RAFAEL SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nr. 4.629.058, en la cual solicitan la entrega de un vehículo PLACAS: MAU51E; MARCA: CHYSLER; MODELO: NEON; CLASE AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; AÑO: 1999; COLOR: MARRON; SERIAL MOTOR: 4 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA : 8Y3HS46C6V1709010.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Abril de 2005, la ciudadana INES OMAIRA NAVAS, venezolana, mayor de edad, nacida el 21 de Enero de 1958, divorciada, residenciada en Los Teques, Estado Miranda, Conjunto Residencial Tuqueque, La Matica, Torre C, Piso 9, Apartamento Nr. 1, interpone denuncia ante la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual expuso: “ Comparezco ante este Despacho para denunciar al ciudadano RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 4.629.058, quien bajo engaño me hizo trasladar hasta esta ciudad desde la ciudad de los Teques, Estado Miranda, para hacerme la entrega de mi vehículo Marca Chrysler, Modelo Neon Le Hichlin, año 1997, Color: Marron; Tipo: Seda; Placa: MAU 51E; Serla Carrocería 8Y3HS46C6V1709010, Serial Motor: 4 cilindros. Es Todo”.
En fecha 27 de Abril de 2005, el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, antes identificado, se presenta ante la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística , con el vehículo objeto de la presente solicitud, el cual quedó retenido para la averiguaciones pertinentes.
Consta en las Actas Procesales, Titulo de Propiedad Nr. 3367678, a nombre de la ciudadana OMAIRA INES NAVAS, Recibo de denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, ante la Policía Técnica Judicial, Nr. 539311, por Hurto de Vehículo; Orden de entrega de Vehículo emitida por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira; Poliza emitida por Seguros Nuevo Mundo; Contrato de Promesa Bilateral de Compra y Venta, de fecha 09 de Agosto de 2001, autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; Poder Autenticado en fecha 20 de Agosto de 2004, ante la citada Notaría Pública de Guaicaipuro del Estado Miranda; Revocatoria de Poder de fecha 29 de Abril de 2005, autenticado ante la Notaría anteriormente indicada.
En fecha 06 de Mayo de 2005, funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, le practican experticia a los documentos anteriormente indicados y en fecha 26 de Abril se la practican al vehículo objeto de esta solicitud.
En fecha 06 de Junio de 2005, la ciudadana OMAIRA INES NAVAS, anteriormente identificada, le es tomada entrevista ante el Despacho Fiscal, en la cual expuso: Hace tres años yo le dí un compromiso notariado a él de venta del carro, me comprometí a venderselo en cuatro millones quinientos mil bolívares, el señor no fue a darme el dinero correspondiente, no fue a formalizar la venta del apartamento, porque eso tiene que ver un apartmento que él me iba a vender, yo lo llamaba y el señor Rafael nunca me dio la cara, me hizo venir a San Cristóbal, me engaño, me dijo que me iba a entregar mi carro, yo vine y me dijo que no me iba a entregar el carro porque lo había vendido y que no me lo iba a dar porque e´l no lo tenía, eso me lo dijo verbalmente, a todas estas yo no sabía donde estaba mi carro y el señor Rafael no me daba información, la Policía ubico el carro y al señor Rafael. Es Todo. A preguntas relizada específicamente a la número Décimo Quinta, responde: Solicito la entrega material del vehículo.”
En fecha 08 de Junio de 2005, el ciudadano RAFEL SANCHEZ, rinde declaración como imputado ante el Despacho Fiscal y a tal efecto expuso: “ Yo la conocí a ella porque yo le alquilé un apartamento en residencias Tuqueque, piso 09, apartamento 92 en los Teques, Estado Miranda, estando ella alquilada, me dio la opción del vehículo en cuatro millones y medio de Bolívares, donde notariamos el documento en el Estado Miranda y el,a me da un poder para que yo circule el carro, porque no se hizo la venta legal, porque como ya lo explique, yo trabajo en una Cantina Escolar y no puedo estar saliendo para los Teques para hacer la venta real, siempre nos comunicabamos por teléfono donde ella contestaba que no importaba, que lo dejara, que no había problemas, ella se disgusta conmigo porque me debe trece de millones de bolívares en alquileres, entonces ella se disgusta y dice que le de el carro y ese fue el problema que se presentó, ella vino a quitarme a la brava el carro, que me iba a demandar como lo hizo, donde le respondí que si quería yo se lo pagaba y que me firmara de una vez la venta del carro, yo el carro lo tengo asegurado contra todo riesgo a nombre de ella, la opción de compra y venta no se ha cumplido por mutuo acuerdo porque yo no puedo ir a los Teques y ella no puede venir y que en las vacaciones yo iba para lo de la venta real del carro, yo jamas he querido vender el carro, porque yo tengo una opción a compra, jamás, yo lo mandé a pintar, tal como consta, el vehículo está en optimas condiciones, yo el carro lo paro dos cuadras mas lejos del liceo porque los muchachos lo rayan y el carro está recien pintado y ella dice que yo no lo tengo. Eso es todo”
Analizado lo anteriormente expuesto, se evidencia, que ambas partes han solicitado, la reclamación para obtener la restitución del vehículo, el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, lo hizo ante este Despacho y ante la Fiscalía del Ministerio Público, la ciudadana OMAIRA INES NAVAS, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, este Tribunal considera que el objeto solicitado es imprescindible para la investigación negando en consecuencia su entrega. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Niega la solicitud hecha por el ciudadano RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 4.629.058 y domiciliado en la avenida los Kioscos, Residencia Erminia, Piso 01, Apartamento 04, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes
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ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
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