REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 16 de junio de 2005
195 ° y 146 °

JUEZ DE JUICIO:
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ .

ASUNTO:
SOLITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN
PARA EL FLORES RUIZ LUIS ALBERTO

Visto el escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal en fecha 13 de junio de 2005, por la Defensora Pública Penal Carmen Gisela Colmenares de Valongo, en su condición de defensora del acusado Flores Ruiz Luis Alberto, donde solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en su contra por una menos gravosa; este Juzgado conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver lo peticionado, previamente hace las siguientes consideraciones:

-I-
En fecha 20 de Octubre de 2003 el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, ante la presentación realizada por el Ministerio Público, calificó como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Flores Ruiz Luis Alberto, Amado Flores Jesús Antonio y Hernández de García Eddy Lamar, acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó medida judicial de privación preventiva de libertad sólo a los acusados.

Posteriormente el 04 de diciembre de 2003 (F. 197 al 210) la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó acusación contra los mencionados ciudadanos.

En fecha 21 de abril de 2004 se celebró la Audiencia Preliminar, donde el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Penal, admitió totalmente la acusación y dictó auto de apertura a juicio oral y público contra los acusados; a la ciudadana Hernández de García Edy Lamar, por el delito de: Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, y a los ciudadanos Flores Ruiz Luis Alberto y Amado Flores Jesús Antonio, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado, Aprovechamiento de cosas provenientes de delito y ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460, 472 primer aparte y 278 del

Recibidas las actuaciones en este despacho, se realizan los trámites de ley para lograr la constitución del Tribunal Mixto.


-II-
Este Juzgado evidentemente comparte los principios de enjuiciamiento penal como son el principio de presunción de inocencia, el enjuiciamiento en libertad como regla, y el enjuiciamiento del imputado bajo privación de libertad como excepción; por lo que inmediatamente se examina si en el caso de marras, debe juzgarse a su defendido en libertad o excepcionalmente privado temporalmente de libertad.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa, quien aquí decide observa que es improcedente la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, y por el contrario se debe mantener la privación de libertad para el ciudadano Flores Ruíz Luis Alberto, al evidenciarse la permanencia de los tres supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

(1) Presuntamente se cometieron los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal y Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem; cuyas acciones penales no se encuentran prescritas y son hechos punibles merecedores de pena privativa de libertad.

(2) Se mantiene el presupuesto de existencia de razonables elementos de convicción que catapultan a indicar a los acusado Flores Ruíz Luis Alberto como presunto autor o participe en la comisión de dichos delitos, tal como lo aseveró el Juez de Control al dictar auto de apertura a juicio..

(3) Y se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada fundamentalmente de dos circunstancias; la presunción legal de peligro de fuga conforme lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena prevista para el delito de mayor entidad (Robo Agravado) en su límite máximo alcanza los dieciséis (16) años de presidio; y la magnitud del daño causado, dado que la presunta conducta desplegada por el acusado estuvo orientada a atentar contra bienes jurídicos, como fueron la propiedad y el orden público.

Por estas razones lo ajustado a derecho es negar la petición de otorgar medida cautelar al citado acusado, y mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad existente sobre el mismo, y así se decide.

-III-
Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: Se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el acusado FLORES RUIZ LUIS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-13.892.471, y nacido el 20 de diciembre de 1977

Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.


El Juez Primero de Juicio (T),
Abg. Héctor Emiro Castillo González

La Secretaria
Geibby del Valle Garabán Olivares
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-