REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
AUTO FUNDADO DONDE SE OTORGA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
San Cristóbal, 16 de junio de 2005
194 ° y 146 °
Vista en audiencia oral y pública, la causa penal identificada con el número 1JU621/2003, seguida por el Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, contra el ciudadano JOVITO COLMENARES MENDOZA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-5.030.557, nacido el 27 de enero de 1955, de 50 años de edad y con residencia en este Estado; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal tercero ejusdem; donde el acusado estuvo asistido por el Defensor Privado Luis Orlando Ramírez. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-I-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Conforme el escrito de acusación, el hecho imputado contra el ciudadano Jovito Colmenares Mendoza, se refieren a que en fecha 14 de marzo de 2003, fue aprehendido el acusado de autos en estado de flagrancia por una comisión de la Guardia Nacional, cuando este en compañía el coacusado se hallaba en el interior de un vehículo en el cual fue encontrado un arma de fuego, tipo: revólver, con dos cartuchos sin percutir
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La representación del Ministerio Público formalizó el acto conclusivo de acusación penal contra el ciudadano JOVITO COLMENARES MENDOZA, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal tercero ejusdem. El Ministerio Fiscal explanó los fundamentos de imputación y ofreció de manera detallada los medios de pruebas descritos en el escrito de acusación, solicitando que la acusación penal y los medios de pruebas se admitan a los fines de dar inicio al enjuiciamiento penal.
La defensa hizo del conocimiento del Tribunal, que su defendido deseaba acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, señalando que no tiene objeciones respecto a la acusación penal presentada.
El imputado impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de juramento, de apremio y coacción, expone: “Admito lo sucedido y pido la suspensión condicional del proceso”.
Por su parte, la manifestó no tener objeción alguna .
El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronunció del siguiente modo: A: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano JOVITO COLMENARES MENDOZA, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal tercero ejusdem .B: Se admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
-III-
El Tribunal ante los alegatos de las partes, acordó con lugar la petición de la defensa de conceder a su defendido la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, motivado a que concurren los supuestos de ley previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
(1) La pena prevista para el delito por el cual se admitió la acusación no excede de tres (03) años en su límite máximo: El delito de mayor entidad es sancionado con prisión
(2)Hubo admisión plena del hecho atribuido por parte del acusado;
(3) en el expediente no consta que el acusado tenga una mala conducta predelictual;
(4) no consta en el expediente que el acusado este sujeto a otra medida por este hecho; y
El tiempo por el cual se concede el régimen de prueba, es de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha; y las condiciones impuestas son las siguientes: (a) Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo mensualmente; (b). Prestar un servicio o labor a favor del Estado una vez al mes, en la institución que el mismo estime; (c) No portar ni poseer armas
-IV-
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano JOVITO COLMENARES MENDOZA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-5.030.557, nacido el 27 de enero de 1955, de 50 años de edad y con residencia en este Estado; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal tercero ejusdem
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.
TERCERO: Se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Jovito Colmenares Mendoza, por un periodo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: (a) Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo mensualmente; (b). Prestar un servicio o labor a favor del Estado una vez al mes, en la institución que el mismo estime; (c) No portar ni poseer armas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. .
Déjese copia debidamente certificada del presente auto.
El Juez Primero de Juicio (T),
Abg. Héctor Emiro Castillo González
La Secretaria
Geibby del Valle Garabán Olivares