REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 06 de junio del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1600

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Oficio de fecha 27 de mayo de 2005, emitido por el ciudadano Jesús Manuel Andrade Ramírez, Prefecto del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante el cual informa que el ciudadano NOSNIBOR GARCÍA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.981.853, nacido el 20-03-1981, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Rafael, Cordero, calle 12 de Octubre, Estado Táchira, cumplió con las condiciones impuestas satisfactoriamente, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 09-11-2001, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el Confinamiento, dictado en decisión de fecha 11-02-2004, pronunciada por éste Tribunal, según se desprende de la notificación remitida a este despacho por el ciudadano Prefecto del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, es por lo que este Tribunal observa, que el penado NOSNIBOR GARCÍA ROMERO, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano NOSNIBOR GARCÍA ROMERO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia, decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial.

En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL.
La Secretaria.