REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 06 de mayo del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1893
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado RAUL GARCÍA CASIQUE, colombiano, indocumentado, nacido el 22-09-1975, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la Población de Chinácota, carrera 5, número 09-35, Norte de Santander, República de Colombia, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 30-04-2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 15-08-2003 por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “...Penado que finaliza satisfactoriamente el Régimen de Prueba. Legalmente acató las condiciones impuestas...Asistió puntual a entrevistas con el Delegado de Prueba en Unidad Técnica , Se mantiene productivo laboralmente junto a su grupo familiar.”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado RAUL GARCÍA CASIQUE, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio, y en consecuencia debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano RAUL GARCÍA CASIQUE, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio, en consecuencia, decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial.
En San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL.
La Secretaria.
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