REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 06 de junio del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-094

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Oficio Nº 01826, de fecha 26 de abril de 2005, emitido por la Jefe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira, mediante el cual remite a este despacho copia del Informe Final del penado CIRO GALEANO BUITRAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.446.697, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Nueva Ureña , Bloque 5, apartamento 01-03, san Antonio del Táchira, Estado Táchira, en el cual se señala que “El probacionario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, acató las orientaciones impartidas por el delegado de prueba. En las áreas evaluadas mantuvo progresividad en el aspecto laboral, familiar y personal. En conclusión, el probacionario cumplió con las condiciones impuestas”, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 04-02-1998, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del punible de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 16-07-1998, pronunciada por el mencionado Juzgado, según se desprende de la notificación remitida a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, es por lo que este Tribunal observa, que el penado CIRO GALEANO BUITRAGO, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Táchira, y en consecuencia debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano CIRO GALEANO BUITRAGO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial.

En San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL.
La Secretaria.