REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, Viernes 03 de Junio de 2.005.
195º y 146º
En la presente causa se observa que el penado OMAR ENRIQUE VIVAS PELAY, se encuentra cumpliendo pena de CONFINAMIENTO, que se le impusiera en virtud de la conmutación que este Tribunal, acordó a su favor por decisión de fecha 26-10-1.999, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Código Penal, y cuya fecha de terminación de su pena principal se estableció para el día 25-10-2.000, y el de la pena accesoria el día 14-07-2.001. Igualmente se aprecia que el referido ciu-dadano se ha mantenido efectivamente en la ejecución, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total, tanto de la pena principal como de la pena accesoria, correspondientes al CONFINAMIENTO, en consecuencia debe declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instan-cia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMINETO TOTAL DE LA CONDENA por parte del ciudadano OMAR ENRIQUE VIVAS PELAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.- 9.960.966, domiciliado en Táriba, calle 7, Nº 10-82, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por el delito de HURTO CALIFICADO, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RESPON-SABILIDAD CRIMINAL respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regís-trese su salida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notificaciones.
Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN/mtrr
Exp: 69-99-E2
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